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Documento BOE-B-2018-18037

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre Resolución del Ministerio de Fomento por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de trazado: "Mejora de la capacidad e integración ambiental de ambas márgenes en la avenida Alfonso Molina del pk 1+050 al 3+550, carretera AC-11. Término municipal de A Coruña". Clave: 33-LC-7000.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 2018, páginas 23894 a 23897 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-18037

TEXTO

El Director General de Carreteras, con fecha 14 de marzo de 2018 ha resuelto:

1. "Aprobar el Expediente de Información Pública y, definitivamente, el proyecto de trazado "Mejora de la capacidad e integración ambiental de ambas márgenes en la avenida Alfonso Molina del p.k. 1+050 al p.k. 3+550, carretera AC-11. Término municipal de A Coruña" con un presupuesto estimado Base de Licitación (IVA incluido) de 19.065.409,94 €, con las siguientes prescripciones que son resultado de la admisión de alegaciones presentadas en el procedimiento de información pública y que deberán incluirse en el proyecto de construcción a redactar:

1.1. Con objeto de agilizar las obras, la pasarela de Pedralonga y las actuaciones de integración ambiental se segregarán del total de las actuaciones, definiéndose de forma independiente, para lo cual se deberán redactar tres proyectos de construcción específicos:

- Proyecto n.º 1: Mejora de capacidad de la avenida Alfonso Molina.

- Proyecto n.º 2: Integración ambiental de la avenida Alfonso Molina (que incluya las sendas, las zonas verdes y la pasarela 1).

- Proyecto n.º 3: Pasarela de Pedralonga.

1.2. Con objeto de dar cumplimiento a la Orden FOM/3317/2010, de Eficiencia, previamente a la licitación de las obras de ejecución del proyecto nº2 'Integración ambiental de la avenida Alfonso Molina' deberá firmarse el correspondiente Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de A Coruña en el que se recojan las condiciones de financiación, expropiaciones, mantenimiento, explotación y consumos que correspondan en lo relacionado a la actuación comprendida en este proyecto n.º 2.

1.3. En las reposiciones de los servicios afectados se tendrán en cuenta las consideraciones, especificaciones y directrices técnicas que hayan puesto de manifiesto los titulares del servicio. En particular:

1.3.1. La reposición del oleoducto propiedad de CLH se proyectará conforme a la propuesta que facilitará el titular del servicio. Teniendo en cuenta las consideraciones manifestadas, se prolongará la estructura sobre el falso túnel del ferrocarril en los términos que dicha compañía establezca, en coordinación con ADIF por las nuevas afecciones que pudieran generarse. Asimismo, para evitar la afección por el paralelismo entre el oleoducto y la senda peatonal/ciclista en la margen este de la avenida Alfonso Molina, se modificarán o eliminarán del proyecto n.º 2 las sendas peatonales/ciclistas en los tramos necesarios.

1.3.2. Se modificará la disposición de una de las pilas de la pasarela de Pedralonga y la cimentación de las pilas de la rampa para evitar afecciones a una arqueta y a conducciones existentes, cuya ubicación exacta deberá facilitar EMALCSA que, además, validará la nueva configuración proyectada.

1.3.3. Se incluirá la propuesta de reposición de la red propiedad de Vodafone que facilitará el titular del servicio. Asimismo, se ampliará la capacidad de canalización proyectada, aumentándola a 9 conductos.

1.3.4. En el Pliego de P.T.P. se incluirán las prescripciones que manifieste REE para evitar que durante la ejecución de las obras se transmitan vibraciones a la línea subterránea de 220KV Eiris-Mesón que discurre enterrada en la zona de la mediana de la Rúa Montes.

1.4. Se estudiará el mantenimiento del acceso directo desde la avenida de Alfonso Molina a los establecimientos LIDL y SEAT situado en el p.k. 0+960 de la calzada (sentido Madrid). Para ello se deberá aportar en el proyecto de construcción correspondiente un estudio de seguridad vial en este punto.

1.5. En el ramal del enlace que conecta la avenida Alfonso Molina (sentido Madrid) con la AC-10 se proyectará un carril de aceleración para la mejora de la seguridad vial de la conexión. Para evitar la afección a la pérgola de protección del oleoducto gestionado por Repsol dispuesta bajo la AC-10, la ampliación de la estructura sólo incorporará la cuña de transición.

1.6. Se eliminará el ramal para acceso al Parque Ofimático proponiendo su integración en el urbanismo municipal cuando el ayuntamiento de A Coruña estime oportuna su ejecución, aspecto que se considerará al proyectar la plataforma del tronco de la avenida Alfonso Molina en ese tramo.

1.7. Para garantizar la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con los elementos del patrimonio se hacen las siguientes consideraciones:

1.7.1. Se reducirá la anchura de la cuneta de la senda peatonal que discurre junto al hórreo próximo al aparcamiento de Carrefour.

1.7.2. Se modificará la tipología de la pasarela nueva 1 disponiendo una sección mixta, chapas y pletinas verticales en las barandillas y dos bielas en la pila central con objeto de aligerar el aspecto de la pasarela y favorecer su integración en el entorno. Asimismo, se modificará el alzado de la pasarela para disminuir la cota de desembarco en la zona del aparcamiento de SEAT/LIDL manteniendo el gálibo respecto a la Rúa Montes y se modificará el diseño de la rampa, adoptando la alternativa seleccionada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

1.7.3. Para minimizar el impacto visual de la pasarela 2 se modificará su diseño adoptando la alternativa seleccionada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

1.7.4. Se establecerá un control arqueológico en determinadas zonas del proyecto.

1.8. Se revisará el diseño de las sendas peatonales/ciclistas. En particular:

1.8.1. Se analizará el trazado de las sendas para adaptar su pendiente y ajustar al máximo la sección transversal.

1.8.2. Se ajustará el trazado de las sendas para garantizar su adecuada conexión con las paradas de autobús evitando interferencias de los peatones sobre la vía.

1.8.3. El tramo de senda dispuesto en la margen este, entre los enlaces de Pocomaco y la AC-10, se alejará de la avenida y se desplazará junto a la zona urbanizada.

1.8.4. Se eliminará del proyecto la senda entre los enlaces de la AP-9 y Pocomaco ya que podrá ser considerada por el Plan Parcial que desarrollará ese entorno, excepto un pequeño tramo que garantice la conexión con la pasarela peatonal y la parada de autobús, a la que se dará continuidad a través del camino existente.

1.8.5. Se modificará el trazado de la senda junto al enlace AC‑10/Avenida de San Cristóbal para evitar la afección al lecho de ánodos del sistema de protección catódica de las líneas del oleoducto de Repsol.

1.8.6. Se estudiarán las posibles modificaciones de trazado de las sendas de forma que se minimice su afección sobre las edificaciones localizadas en el entorno de Elviña.

1.8.7. Se estudiará la disposición de iluminación en las sendas peatonales/ciclistas.

1.9. Se revisará la disposición transversal de las paradas de autobús retranqueándolas hacia el exterior de la plataforma. Asimismo, las paradas se dotarán de marquesina e iluminación.

1.10. Se ajustará la definición de las zonas verdes. En particular:

1.10.1. Se suprimirán las zonas verdes del interior del núcleo de Elviña, manteniéndose únicamente las del entorno del cementerio y la zona de desembarco de la pasarela peatonal y la franja comprendida entre la senda y la estación de servicio de Repsol.

1.10.2. En la parcela Z-48 situada en la finca de referencia catastral 8785354NH4988N0000EX se eliminará la zona verde y se proyectarán muros que reduzcan los terraplenes que los nuevos viales generan sobre la parcela con el fin de minimizar la afección a la parcela. No obstante, si fuera necesario algún tipo de indemnización, ésta correrá a cargo del ayuntamiento de A Coruña, según lo derivado del cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo.

1.10.3. Se particularizarán y se completarán las actuaciones medioambientales a realizar en las zonas verdes.

1.11. Los bienes a expropiar serán comprobados y confirmados en el acta previa a la ocupación. En cuanto a los arrendamientos y demás perjuicios económicos, se deberán tener en cuenta en la valoración que se realizará durante el proceso de expropiación.

1.12. Se implementarán las medidas planteadas por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural en su alegación (uso de especies autóctonas, evitar dispersión de especies exóticas invasoras, etc).

2. Ordenar que se redacten tres proyectos de construcción, de forma que se cumplimente las prescripciones expuestas anteriormente:

- Proyecto n.º 1: Mejora de capacidad de la avenida Alfonso Molina.

- Proyecto n.º 2: Integración ambiental de la avenida Alfonso Molina (que incluya las sendas, las zonas verdes y la pasarela 1).

- Proyecto n.º 3: Pasarela de Pedralonga.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto."

A Coruña, 16 de marzo de 2018.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ángel González del Río.

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