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Documento BOE-B-2018-19177

Extracto de la Resolución de 16 de Marzo de 2018, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2018, páginas 25374 a 25375 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-B-2018-19177

TEXTO

BDNS(Identif.):390986

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Beneficiarios:

Entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que reúnan los siguientes requisitos:

o Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos de inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

o Carecer de fines de lucro.

o Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

o Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

o Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.

o No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.

Segundo. Objeto:

El objeto de estas subvenciones será la realización de proyectos que faciliten a las personas nacionales de terceros países en situación de vulnerabilidad social y económica, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para favorecer su reintegración, viable y sostenible. Existen dos tipos de proyectos distintos, cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la Resolución de Convocatoria.

o Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración: tiene como principal objetivo facilitar, a personas nacionales de terceros países en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.

o Proyecto de retorno voluntario productivo: tiene como principal objetivo facilitar a personas nacionales de terceros países el retorno voluntario a sus países de procedencia y la reintegración sostenible en éstos, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración que incluyan el apoyo a las habilidades emprendedoras, por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como asistencia técnica y seguimiento de la puesta en marcha de iniciativas empresariales asociadas al retorno, y teniendo en cuenta su vulnerabilidad como criterio prioritario de selección.

Tercero. Bases Reguladoras:

Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, modificada por Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de la integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

Cuarto. Cuantía:

Las subvenciones a otorgar para los proyectos objeto de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima a otorgar de 400.000 euros, que podrán ser cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración hasta en un 90%.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece una cuantía adicional de 2.600.000 euros, que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una incorporación o generación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2018.- El Director General de Migraciones, Ildefonso de la Campa Montenegro.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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