Edicto.
Don Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo,
Por el presente, anuncio: Que en la Sección V Convenio 0000193/2015 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Señora Gonzalo Martínez, en nombre de José Ignacio Cañal Vigil, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 7 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1. Declarar la conclusión del concurso seguido a instancia de la Procuradora doña Susana Gonzalo Martínez, en nombre y representación de Jose Ignacio Cañal Vigil, seguido en este Tribunal con el número Sección V Convenio 0000193/2015, y el archivo de las actuaciones por ser firme el auto que declara el cumplimiento del convenio en su día aprobado.
2. Publicar el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público concursal en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.
Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al:
- Registro de la Propiedad de San Agustín de Guadalix, para la cancelación de las inscripciones realizadas en el presente concurso correspondiente al concursado.
- Líbrese oficio al Registro Civil de Oviedo, para la cancelación de las inscripciones realizadas en el presente concurso correspondiente al concursado.
Modo de Impugnación: contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno ( artículo 177 Ley Concursal)
Oviedo, 7 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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