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Documento BOE-B-2018-19668

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 31 de marzo de 2018, páginas 25954 a 25954 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-19668

TEXTO

D. Juan Enrique Tevar Fernandez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 1715/2017 y NIG n.º 07040 47 1 2017 0003259, se ha dictado en fecha 7 de febrero de 2018, auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de liquidación del deudor Grand Central Inversiones S.L., con CIF B57986424, cuyo centro de intereses principales en la calle Formentor, Centro Comercial Las Palmeras, locales 13,14,15 de Calas de Mallorca.

2.º- Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º- Que el Auditor de cuentas Guillermo Peña Gaya, nombrado administrador concursal, en fecha 06.3.18.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada, la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal, a la dirección postal calle Francisco Rover, número 4, entresuelo, Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico guillermo@peñyaasociados.com en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 22 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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