Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-19973

Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares de delegación de competencias en materia de contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2018, páginas 26321 a 26321 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-19973

TEXTO

En fecha 20 de noviembre de 2013, el Presidente en el ejercicio de las funciones que le confería la regla 3.3 de la Orden FOM 4003/2008 (BOE de 24 de enero de 2009), modificada por la Orden FOM/1698/2013 (BOE de 23 de septiembre de 2013), como órgano de contratación de la Autoridad Portuaria de Baleares, adoptó una resolución de delegaciones de contratación.

En fecha 9 de noviembre de 2017, se ha publicado en el BOE núm 272 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

Por tanto, en virtud del artículo 61 de la LCSP y del artículo 31 del TRLPEMM, así como de la Instrucción 3/2018, de 6 de marzo, de la Abogacía General del Estado, ESTA PRESIDENCIA, en el ejercicio de las funciones que se le confieren como Órgano de contratación de la Autoridad Portuaria de Baleares, adopta la siguiente resolución:

1. Delegar en el Director la contratación de los procedimientos Menores, Abiertos súper simplificado y Abiertos simplificados.

2. Delegar en el Jefe del Departamento de Contratación y Control de Gestión la contratación de procedimientos menores, abiertos simplificados y abiertos súper simplificados en suplencia del Director de la Autoridad Portuaria de Baleares.

3. Delegar en los Jefes de Área, Jefes de Departamento, Jefes de División, Jefes de Unidad y Responsable asignado a la U.O. de Gestión de Contratación los contratos inaplazables de reposición, mantenimiento y conservación de las instalaciones, equipos e inmovilizado en general que tengan asignada dotación presupuestaria a tal efecto, que en ningún caso podrá ser sobrepasada, cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros (conjunta o aisladamente) a un mismo proveedor y por tipo de contrato, en cumplimiento con el artículo 118 de la LCSP.

4. La presente resolución deja sin efecto las anteriores delegaciones efectuadas.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Palma, 23 de marzo de 2018.- El Presidente, D. Joan Gual de Torrella Guasp.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid