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Documento BOE-B-2018-21397

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2018, páginas 28059 a 28059 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-21397

TEXTO

D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha uno de marzo de dos mil dieciocho, dictado en e procedimiento de Concurso Abreviado (CNA) nº 000719/2012, N.I.G. 12040-66-2-2012-0000831, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Iberoamericana de Equipos para la Construcción, S.L.", domiciliado en Carretera Grao-Almazora km. 1,2, Castellón y C.I.F./D.N.I. número B12039509.

Segundo: mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

1.-Se declara la conclusión del presente concurso de Iberoamericana de Equipos para la Construcción, S.L.", seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000719/2012-III., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Iberoamericana de Equipos para la Construcción SL", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso

Castellón, 2 de marzo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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