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Documento BOE-B-2018-21400

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2018, páginas 28062 a 28062 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-21400

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 156/2018, con NIG 1808742120180000384 por auto de fecha 14 de marzo de 2018, rectificado mediante auto de fecha 2 de abril de 2018, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Grúas Granada 2000, S.L.. con CIF B18546887 y domicilio social en Ogíjares (Granada), Polígono Tecnológico, Nave 32-A, CP 18757 donde tiene su centro de principales intereses, acordando asimismo la apertura de la fase de liquidación del concurso.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3º.- Se declara disuelta la sociedad Grúas Granada 2000, S.L. con CIF B18546887 cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la Administración Concursal designada ha sido la entidad Granadaconcursal, S.L.P., con domicilio en C/ Gran Vía, 10, 5º B 18010 Granada, Teléfono 958226839, dirección de correo electrónico grugra@granadaconcursal.es"

La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal.

5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Granada, 4 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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