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Documento BOE-B-2018-21404

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2018, páginas 28066 a 28067 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-21404

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas;

Hago saber:

Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 30/2012 seguido a instancias de la procuradora doña Lidia Afonso Arencibia, en nombre y representación de DIBECAR, S.A., se ha dictado el Auto de 20 de marzo de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros los siguientes extremos:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil DIBECAR, S.L., por inexistencia de bienes (176 bis LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:

-Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica DIBECAR, S.A., y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que sera entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión.

La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, en el folio 197 del Tomo General de Sociedades 535, número 336, Sección 3.ª, hoja número 5.748 e inscripción 1.ª Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, "Boletín Oficial del Estado" y Registro Público Concursal.

Requiérase a la AC para que en el plazo de 15 días aporte la rendición de cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo CON CARÁCTER OBLIGATORIO:

En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.

Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo.

Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).

Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo acuerda, manda y firma, don GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas.

Y para que sirve de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notoficaión a los Acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiera comparecido, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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