El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
"1.º Que en el procedimiento número 884/2016, con NIG 4109142M20160000744, referente al deudor SERVICIOS Y VENTA BAÑOS CRESCA, S.L.U., por auto de 4/04/18 se ha acordado lo siguiente:
1. Declarar la conclusión del concurso de SERVICIOS Y VENTA BAÑOS CRESCA, S.L.U., CIF n.º: B-90024753.
2. Archivar las actuaciones.
3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5. El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.
6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme
7. La extinción de la entidad SERVICIOS Y VENTA BAÑOS CRESCA, S.L.U., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.
8. Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.
9. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.
10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal."
Sevilla, 10 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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