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Documento BOE-B-2018-21980

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2018, páginas 28758 a 28758 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-21980

TEXTO

Doña María Jesús Plamero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid,

Hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Concurso Abreviado n.º 369/18 sobre la mercantil MELOKI INVESTMENT, S.L., CIF: B87337143, y en el día de la fecha se ha dictado Auto n.º 81/18, acordando lo siguiente:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales, Sr. Escudero Delgado, en nombre y representación de MELOKI INVESTMENT SL, con CIF B87337143.

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor MELOKI INVESTMENT SL. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado.

3.- EL deudor MELOKI INVESTMENT SL, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4.- Se acuerda, simultaneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a.-Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese del administrador concursal al no haber sido designado.

b.-Firme la presente resolución, se notifica la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.

c.-Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.

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