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Documento BOE-B-2018-22177

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., relativo a la aprobación del "Proyecto refundido de abastecimiento de agua a Cantabria y Adenda". Clave: 01.339-0258/2111.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2018, páginas 29033 a 29054 (22 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2018-22177

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se hace público que, con fecha 27 de marzo de 2018, la Directora General del Agua, en virtud de lo dispuesto en la Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre (BOE de 4 de enero de 2018), ha adoptado la siguiente resolución:

"Las obras correspondientes a la actuación de "Abastecimiento a Santander. Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas" fueron declaradas de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, al estar incluidas en su anexo II "Listado de inversiones". Asimismo, estaban incluidas en el Convenio de Gestión Directa suscrito entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Norte S.A.

El "Proyecto de construcción del abastecimiento de agua a Santander" y su expediente de información pública fueron aprobados por resolución de la Secretaría de Estado de Agua y Costas de 12 de febrero de 2004. Este proyecto incluía dos sistemas:

· Sistema de abastecimiento consistente en una captación en el embalse del Ebro y una tubería de transporte en Y, con dos ramales de conexión a los sistemas de abastecimiento de Torrelavega y Santander.

· Sistema de regulación consistente en tres captaciones situadas en la cuenca del Besaya y una red de tuberías de transporte para la devolución del agua captada al embalse del Ebro.

Debido a la necesidad sobrevenida de ampliar la zona servida por el sistema de abastecimiento, por resolución de 28 de marzo de 2006, el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad autoriza la redacción del proyecto modificado nº 1, que finalmente se aprueba, junto con su expediente de información pública, por resolución de 1 de diciembre de 2006, del Ministerio de Medio Ambiente.

La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua por resolución de 28 de julio de 2008 aprueba el proyecto modificado nº 2 con objeto de incluir las siguientes obras:

· Conexión de la boca norte del "Túnel Virgen de las Nieves" con la tubería del tramo II-1 del Sistema de Abastecimiento de agua a Santander en el p.k. 0+160 con objeto de introducir al sistema exclusivamente las aguas del embalse de Ebro previamente filtradas.

· Obras para completar la reversibilidad del "Trasvase Reversible Ebro-Besaya", consistente en la ejecución de un desagüe en el punto más bajo del "Ramal de Alsa" y la instalación de una válvula de retención y un sistema detector de sobrevelocidad en la conexión del "Ramal de Alsa" con la presa de Matahoz.

· Obras de conexión entre el "Abastecimiento de agua a Cantabria" y el "Trasvase Reversible Ebro-Besaya", mediante una conducción en presión de las tuberías del "Ramal de Alsa" y el tramo II-1 al sur de la estación de bombeo de Alsa.

· Otras obras de menor entidad en el capítulo eléctrico, fibra óptica, valvulería y suministro de tierra vegetal.

Otros proyectos desarrollados y ejecutados por ACUANORTE en el ámbito de la actuación "Abastecimiento de agua a Cantabria" han sido:

· "Proyecto de construcción de planta de filtrado de las estaciones de bombeo del embalse del Ebro. Sistema de abastecimiento de agua a Cantabria" aprobado por resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 23 de mayo de 2007. Las obras consisten en la instalación de una batería de filtros autolimpiantes de malla de acero inoxidable para filtrar los caudales transportados tanto por el sistema de abastecimiento de agua a Cantabria, como los caudales del trasvase reversible Ebro-Besaya, al objeto de evitar el paso del mejillón cebra a la cuenca del río Besaya.

· "Proyecto de obras de acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica del sistema de abastecimiento de agua a Cantabria" aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua de 9 de mayo de 2008, con las que se definían las obras de acometida eléctrica de las instalaciones del sistema.

Las obras incluidas en el primitivo "Proyecto de construcción del abastecimiento de agua a Santander" no incurrían en los supuestos contemplados en los anexo I y II de la Ley 6/2001, por lo que no se hizo necesaria la tramitación de evaluación de impacto ambiental.

En paralelo, al encontrarse entre los supuestos del anejo 2 de la normativa autonómica se hizo consulta a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, que determinó que el proyecto se sometiera al procedimiento administrativo autonómico de "Estimación de Impacto Ambiental", obteniéndose resolución aprobatoria con fecha de 11 de julio de 2003.

Asimismo, se procedió a solicitar la Declaración de la Autoridad Responsable de Supervisar los Lugares de la Red Natura 2000, estimándose que la actuación no daría lugar a efectos negativos apreciables siempre y cuando se cumpliera el condicionado establecido. Dicha certificación fue emitida por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente con fecha de 27 de mayo de 2003.

Respecto al Modificado nº 1, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria resolvió, el 23 de octubre de 2006, hacer extensivo el ámbito de aplicación de la "Estimación de Impacto Ambiental" del proyecto inicial a la de este primer modificado. Adicionalmente, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria emitió declaración favorable, con fecha de 16 de abril de 2007, de la Autoridad Responsable de Supervisar los Lugares de la Red Natura 2000.

En relación al "Proyecto de construcción de planta de filtrado de las estaciones de bombeo del embalse del Ebro. Sistema de abastecimiento de agua a Cantabria" y el "Proyecto de obras de acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica del sistema de abastecimiento de agua a Cantabria" no incurrían en los supuestos contemplados en los anexo I y II de la Ley 6/2001, por lo que no se hizo necesaria la tramitación de evaluación de impacto ambiental, contando con informe favorable en relación a la Red Natura 2000.

Contra la resolución de 12 de febrero de 2004 de la Secretaría de Estado de Agua y Costas, la Asociación Para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) interpone recurso contencioso-administrativo (ref. 273/2004) ampliado posteriormente a la resolución de 1 de diciembre de 2006 del Ministerio de Medio Ambiente.

Por sentencia de 17 de enero de 2011 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se estima dicha recurso contencioso-administrativo anulando las resoluciones de 12 de febrero de 2004 y de 1 de diciembre de 2006 al considerar que la "Estimación de Impacto Ambiental" ha sido tramitada por un órgano manifiestamente incompetente y, asimismo, no se ha motivado mínima y adecuadamente la "Evaluación Adecuada" conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43.

Tras la interposición del recurso de casación por la Administración General del Estado (ref. 1594/2011), el Tribunal Supremo dicta sentencia con fecha de 18 de diciembre de 2013 anulando las resoluciones de 12 de febrero de 2004 y de 1 de diciembre de 2006 en referencia a la motivación insuficiente de las mismas, al considerar que no se ha motivado mínima y adecuadamente la "Estimación de Impacto Ambiental", según lo previsto en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Tal como se indica en el informe del jefe de Área de Disposiciones e Informes de 28 de mayo de 2014 es la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua el órgano competente para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo 18 de diciembre de 2013 debiendo retrotraer las actuaciones practicadas, al quedar anuladas las resoluciones de 12 de febrero de 2004 y de 1 de diciembre de 2006, iniciando un nuevo expediente de información pública del proyecto de construcción y su modificado, en los que se acredite suficientemente la motivación exigida por la Directiva 92/43.

Por lo anterior, la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) redacta "Proyecto refundido de abastecimiento de agua a Cantabria" con el correspondiente documento ambiental para la tramitación de la aprobación técnica del mismo y ser objeto de evaluación ambiental simplificada en aplicación del artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

El Director de Proyectos y Contratación de ACUES solicita el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada de este proyecto refundido en su oficio de fecha de registro de entrada de 7 de abril de 2015, remitiendo el documento ambiental.

Con esa misma fecha se solicita por ACUAES a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria declaración sobre la posible incidencia del proyecto refundido en los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), remitiendo el citado documento ambiental.

En este proyecto refundido se incluyen los siguientes proyectos ya ejecutados:

· "Proyecto de construcción del abastecimiento de agua a Santander" (clave: 01.339.0182/2111) aprobado por resolución de 12 de febrero de 2004 de la Secretaría de Estado Agua y Costas, así como sus modificaciones nº 1 (clave. 01.339-0182/2121) y nº 2 (clave. 01.339-0182/2122), que fueron aprobados por resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente de 1 de diciembre de 2006 y del Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua de 28 de julio de 2008.

· "Proyecto de construcción de planta de filtrado de las estaciones de bombeo del embalse del Ebro. Sistema de abastecimiento de agua a Cantabria" (clave: 01.339-0244/2111) aprobado por resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 23 de mayo de 2007.

· "Proyecto de obras de acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica del sistema de abastecimiento de agua a Cantabria" (Clave: 01.603-0128/2111) aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua de 9 de mayo de 2008.

Esencialmente las obras consisten en una captación por bombeo en el embalse del Ebro y un conjunto de conducciones, bombeos y depósitos de regulación para conducir un caudal máximo de 2,45 m3/s hasta las redes de distribución de Santander (Qmáx =1,95 m3/s) y Torrelavega (Qmáx = 1 m3/s).

Por otra parte se proyectan otro grupo de obras destinadas a devolver el caudal desde la cuenca cantábrica hasta la del Ebro (remontes). Ello se realiza mediante captaciones en los ríos Hirvienza y Besaya (en sus tramos alto y bajo), dando lugar a los remontes del Hirvienza, Besaya y Corrales (o bajo Besaya). Las captaciones se realizan mediante azudes de nueva implantación (Hirvienza y Besaya y Junto Urban, los dos últimos en el alto Besaya) o existentes (azud de abastecimiento a Torrelavega en el bajo Besaya). En todos los casos es necesaria la implantación de estaciones de bombeo y depósitos de regulación.

Con fecha de registro de 31 de julio de 2015 el Director de Proyectos y Contratación de ACUAES remite el Informe Red Natura 2000/Especies Protegidas/Recursos Piscícolas de Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria, en el que se identifican y evalúan las afecciones de la actuación. Este informe se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental para su incorporación al expediente de evaluación ambiental mediante oficio de 26 de agosto de 2015.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental remite escrito a ACUAES, fecha de registro de salida de 4 de noviembre de 2015, en el que hace referencia el resultado de las consultas realizadas para la emisión del informe de impacto ambiental, con objeto de que el promotor manifieste si procede modificar el proyecto según lo planteado en los informes/alegaciones recibidas.

En contestación a lo anterior ACUAES manifiesta, en su oficio de 13 de noviembre de 2015, que redactará un nueva versión del documento ambiental en el que analizará las modificaciones planteadas al proyecto para evitar impactos significativos, incluyendo la información indicada en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria y valorándose, y en su caso incorporando, las medidas contempladas en los informes de los ayuntamientos de San Miguel de Aguayo y Campoo de Yuso. Con fecha de registro de entrada de 1 de marzo de 2015 se recibe el nuevo documento ambiental.

Con fecha de registro de entrada de 17 de marzo de 2016 se recibe oficio de la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitando aclaraciones en relación con el proyecto de revegetación realizado y la propuesta de actuaciones de restauración complementarias a ejecutar. Conforme a dicho oficio, con fecha de 1 de junio de 2016, ACUAES remite ADENDA medioambiental al Proyecto Refundido "Abastecimiento de agua a Cantabria" cuyo contenido es el siguiente:

· Documento Ambiental del Proyecto Refundido.

· Proyecto de Restauración que reúne las actuaciones complementarias a las ya realizadas con motivo de la construcción de las obras.

La Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Cantabria informa, con fecha de 29 de junio de 2016, que una vez evaluadas las actuaciones propuestas no cabe deducir afecciones significativas de las mismas sobre la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y se consideran adecuadas para alcanzar los objetivos previstos con las mismas, siempre y cuando se lleven a cabo conforme a lo descrito en el proyecto.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, con fecha de 12 de junio de 2017 (B.O.E. nº 149 de 23 de junio de 2017), resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto refundido "Abastecimiento de Agua a Cantabria", vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Por otro lado, la Autoridad Responsable de supervisar los lugares de la "Red Natura 2000" declara que la evaluación adecuada conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE indica que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares indicados en la red "Natura 2000".

La Dirección General del Agua, por resolución de 29 de junio de 2017 autoriza a la incoación del expediente de información pública. El anuncio es publicado en el B.O.E. nº 254 de 21 de octubre de 2017, el B.O. de Cantabria nº 205 de 25 de octubre de 2017 y El Diario Montañés de 26 de octubre de 2017 y expuesto en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados.

El Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico certifica que en este trámite se reciben tres alegaciones, las cuales son analizadas y contestadas en el informe de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España. S.A (ACUAES) de 6 de febrero de 2018 según se expone:

Alegación nº 1 Asociación Ecologistas en Acción Cantabria

1.1. Contenido de la alegación nº 1.

La Asociación Ecologistas en Acción Cantabria, a través de su representante, D. Bernardo García González, formula las siguientes alegaciones:

a) Estudio de la demanda: el alegante plantea que el cálculo de la demanda está sobredimensionado y que los valores reales, tanto de población como de dotación, son inferiores a los resultantes del cálculo.

b) Análisis de alternativas: En la alegación se pone de manifiesto que desde la fecha de puesta en servicio de la instalación no se ha derivado ningún caudal desde las cuencas de la vertiente cantábrica hacia el embalse del Ebro, incumpliendo una de las premisas de diseño del sistema.

Asimismo, se dice que las alternativas de regulación en la cuenca del Ebro y desalación quebrantan los principios rectores de la gestión en materia de aguas, puesto que se altera el régimen de caudal del río y, además, considera que las infraestructuras con carácter general deben de incluir un análisis de viabilidad económica que avale su eficiencia, puesto que la regulación no es una medida inocua.

A continuación se opone a la afirmación del proyecto de que las poblaciones cercanas al embalse del Ebro, y situadas aguas debajo de éste, no presentan problemas de abastecimiento, y asegura que la utilización del embalse del Ebro como recurso para abastecer a la cuenca del cantábrico supondría una limitación a la cuenca del Ebro para abastecerse a partir de sus recursos.

c) Justificación de la alternativa seleccionada: El alegante expone que los recursos subterráneos de la cuenca del cantábrico se han descartado de forma injustificada ya que, en su opinión, el recurso subterráneo está poco estudiado e insuficientemente aprovechado.

d) La elección: ¿Bitrasvase o trasvase?: El alegante explica de nuevo que se están incumpliendo las condiciones de la autorización de vertido y que este incumplimiento se está llevando a cabo con el conocimiento de todas las Administraciones implicadas.

e) Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua: El alegante hace referencia de nuevo al hecho de que no se ha bombeado nunca agua desde la cuenca del río Besaya, y expresa su opinión de que esta decisión estaba tomada a priori, incluso durante la fase de diseño de la instalación.

f) Informe de viabilidad económica, técnica, social y ambiental: El alegante explica que no ha encontrado dentro de la relación de documentos sometidos a información pública, un informe que justifique la viabilidad económica, técnica, ambiental y social de la instalación, tal y como se establece en el apartado 5 del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

1.2 Análisis de la alegación nº 1.

a) Estudio de la demanda

(...)

El dimensionamiento de la infraestructura se realizó durante los años 2003 y 2004 y los datos utilizados para la elaboración de dicho cálculo fueron los disponibles en ese momento. Obviamente, los cambios producidos en el marco jurídico desde el momento de la aprobación del proyecto no arrojan los mismos resultados que los obtenidos en el pasado, del mismo modo que el alegante no considera otras circunstancias sobrevenidas que sí han aumentado considerablemente la demanda respecto a las hipótesis de cálculo utilizadas en el proyecto, como es el hecho de la conexión de la Autovía del Agua con el sistema de abastecimiento de agua a Cantabria, situación que amplía significativamente la población servida a través de esta infraestructura.

Por otra parte, al ser el abastecimiento de agua a Cantabria una instalación de última garantía, diseñada para asegurar el abastecimiento para consumo humano precisamente durante las épocas de estiaje, no puede considerarse como parámetro de crecimiento el de la población fija, sino que debe de incorporarse también al cálculo la población estacional ya que, con toda probabilidad, la temporada de abastecimiento coincidirá en el tiempo con los meses de verano, en los que la población en las localidades costeras de Cantabria aumenta de forma significativa.

Del mismo modo, cabe destacar que el parámetro de diseño para el dimensionamiento no ha sido la demanda, sino el déficit. Es decir, el resultado de detraer de la demanda total el recurso disponible y aprovechable. En este sentido, el alegante obvia también el hecho de que durante los últimos años el régimen de los ríos de la vertiente cantábrica se ha polarizado hacia los extremos, resultando en periodos de lluvia de menor duración y mayor intensidad, que provocan episodios de avenidas puntuales y cortas durante el invierno y la primavera, acompañados de largos periodos de sequía en verano y otoño. Esta circunstancia, cada vez más evidente, junto con la reducción de las precipitaciones en forma de nieve, ha reducido enormemente la regulación natural de los ríos de la vertiente norte, y en consecuencia han disminuido la porción del recurso circulante que puede ser aprovechado para el abastecimiento. Por lo tanto, al reducirse el recurso disponible aumenta el déficit, lo que hace más necesaria la búsqueda de soluciones alternativas a la captación directa del agua fluyente en el cauce.

En definitiva, pretender aplicar unos parámetros de cálculo diferentes de los utilizados en el momento del diseño inicial del proyecto, utilizando nuevos parámetros resultantes de una normativa actualizada, resulta extemporáneo para una infraestructura que ya está ejecutada, del mismo modo que, como se ha demostrado más arriba, hacerlo de forma parcial, sin considerar otro tipo de cambios que también afectan al régimen de explotación, pero en sentido contrario al defendido por el alegante, arroja conclusiones sesgadas que no se corresponden con la realidad.

Por último, es importante indicar que durante la fase de proyecto ya se contempló la variabilidad del régimen de aportaciones de la cuenca del cantábrico, así como las posibles oscilaciones en la demanda y, por consiguiente, en el déficit de agua de la población servida. Por este motivo, con independencia de la capacidad máxima de las conducciones y de las estaciones de bombeo, el sistema es capaz de adaptarse a las necesidades reales instantáneas del usuario, y así puede suministrar agua entre un valor mínimo de 500 l/s y un máximo de 2.450 l/s. Gracias a esta capacidad de adaptación a las necesidades reales en cada instante, el sistema puede acomodarse en tiempo real al déficit exacto que sea necesario suplementar, optimizando de esta forma el aprovechamiento de los recursos disponibles y evitando la sobreexplotación de cualquiera de ellos.

b) Análisis de alternativas

(...)

La autorización especial concedida al Gobierno de Cantabria para el aprovechamiento del agua del embalse del Ebro establece la obligatoriedad de compensar los volúmenes detraídos y aportados en un plazo máximo de cuatro años.

El embalse del Ebro, con 540 Hm3 de capacidad de almacenamiento, es un elemento de regulación plurianual cuyo modelo de explotación se basa en abastecerse de las precipitaciones, especialmente de nieve, que ocurren durante ciclos climatológicos de periodo corto, para poder repartir este recurso no sólo a lo largo del año hidrológico, sino incluso para satisfacer déficit provocados por varios años sucesivos de sequía.

Durante la vida útil de la infraestructura de abastecimiento de agua a Cantabria se han producido varios episodios de vertido por alivio que han puesto de manifiesto la capacidad del embalse del Ebro de regular las demandas que debe atender anualmente, incluso con las nuevas demandas generadas por el sistema de "Abastecimiento de agua a Cantabria". Es decir, si con todas las demandas satisfechas, el embalse permanece lleno e incluso se ve obligado a aliviar, resulta evidente que la incorporación del nuevo sistema como un consumo adicional no ha supuesto una merma en la capacidad del embalse para atender a las demandas de su propia cuenca.

En esta situación, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha decidido eximir al Gobierno de Cantabria de la devolución de los volúmenes derivados en los ejercicios 2014 y anteriores, tal y como se evidencia en los documentos adjuntos como Anejo I de este informe, y comenzar de nuevo la cuenta de tiempo para alcanzar el plazo máximo de cuatro años para la devolución de los caudales detraídos. Esta decisión está dentro de las competencias del Organismo de cuenca y es ajeno a los parámetros de diseño de la instalación, que respetan en todo momento lo manifestado para la alternativa nº3 en el documento ambiental.

(...)

El proyecto de "Abastecimiento de agua a Cantabria" surge como consecuencia de la insuficiencia de los recursos propios no regulados de los ríos Pas y Besaya para satisfacer las demandas durante la época de estiaje. El objetivo del proyecto es conseguir regular dicho caudal con el mínimo impacto ambiental para los cauces.

Por este motivo, se seleccionó como alternativa más idónea la del aprovechamiento de una infraestructura existente, como es el embalse del Ebro, frente a otras alternativas más agresivas, como serían la ejecución de nuevos embalses en los cauces de la vertiente cantábrica. El proyecto constructivo realiza también una evaluación del impacto de esta nueva infraestructura sobre el régimen de explotación del embalse del Ebro, mediante el cual se demuestra la mínima influencia de esta nueva circunstancia respecto a la situación anterior. Es importante destacar que el déficit medio anual considerado en el cálculo es de 9 Hm3, y el máximo es de 25 Hm3. Estas cantidades son irrelevantes para un embalse de 540 Hm3, y las alteraciones en la lámina de agua entre la situación previa y la actual son de centímetros.

En consecuencia, del análisis de alternativas se concluye que esta solución es la que recula los caudales fluyentes con el mínimo impacto, como lo defiende también la resolución ambiental otorgada al proyecto y a su adenda.

Evidentemente, el régimen natural del río Besaya se ve alterado durante los periodos de crecida del río, pero durante esta época es la que menos impacto va a producirse, e incluso así el porcentaje de caudal detraído respecto al que circula en ese momento por el cauce permite un comportamiento muy similar al del régimen natural (que también está alterado por otras infraestructuras existentes previamente, como el sistema Alsa-Mediajo). Por otra parte, hay que resaltar que con esta solución se elimina totalmente la presión antrópica sobre el río Pas, ya que desde este río no se realiza ninguna detracción, ni se produce ningún vertido, ya que el abastecimiento se realiza siempre en circuito cerrado y dentro de las tuberías. Así, esta infraestructura permite la recuperación del régimen natural del río Pas y la recuperación de sus caudales naturales durante todo el año.

En conclusión, la alternativa seleccionada aprovecha una infraestructura existente y con capacidad suficiente para satisfacer el déficit de la población objetivo, evita la construcción de nuevas infraestructuras en los cauces del cantábrico y la sobreexplotación de recursos escasos y, además, recupera completamente el régimen natural de uno de los ríos más emblemáticos de Cantabria. Por todos estos motivos puede afirmarse que la alternativa seleccionada es la de mínimo impacto entre todas las analizadas.

(...)

El proyecto afirma de forma explícita que no existen problemas de abastecimiento "en las poblaciones situadas en las proximidades del río Ebro, aguas abajo del Embalse del Ebro". Los problemas de abastecimiento ocurridos durante el verano /otoño de 2017 se han producido en localidades próximas al embalse del Ebro, pero fuera de la zona de influencia del mismo. Estas localidades no hubieran podido abastecerse desde el embalse del Ebro ni aunque éste hubiera estado a su máxima capacidad, ya que carecen de infraestructuras para conducir el agua desde el embalse hasta sus redes de distribución.

Sin embargo, todas las demandas asociadas al embalse han sido satisfechas durante todo el año 2017, incluso en las condiciones de sequía extraordinaria que se ha sufrido este año.

c) Justificación de la alternativa seleccionada

(...)

El hecho de que los acuíferos dispongan de agua almacenada en su interior no implica que éstos puedan ser aprovechados en las condiciones necesarias. Como se ha explicado anteriormente, el sistema está concebido para dar agua durante la época de estiaje, ya que durante el resto del año los recursos municipales propios son suficientes para abastecer las demandas de abastecimiento.

Durante estos meses de estiaje, que es precisamente cuando los acuíferos presentan sus niveles más bajos, sería necesario extraer de ellos un mínimo de 500 l/s de forma continua durante un periodo mínimo de tres meses.

Sin entrar en consideraciones acerca de las alturas de bombeo que serían necesarias para extraer esta agua mediante pozos (no se tiene conocimiento de afloraciones superficiales de acuíferos en Cantabria con un caudal de este orden de magnitud), parece bastante claro que una explotación de los acuíferos a este nivel produciría un impacto en su régimen de funcionamiento que sería difícilmente compatible con su régimen natural.

Esta hipótesis está contrastada en los casos de los acuíferos de Camargo y del Escudo, que sí que se explotan actualmente a un rango de caudales muy inferior al que sería necesario para este caso, y que en el caso de Camargo ha ocasionado numerosos fenómenos de subsidencias del terreno (soplados) y en el caso de Toranzo afectan de forma directa al régimen natural del río Pas, puesto que las captaciones de pozo de La Molina, que extraen el agua de este acuífero, demuestran que las detracciones de los pozos repercuten en una bajada del nivel del río Pas y en una prolongación de los tiempos de recuperación tanto del acuífero como del propio río.

d) La elección: ¿Bitrasvase o trasvase?

(...)

Como ya se ha explicado anteriormente en este mismo informe, la Confederación Hidrográfica del Ebro, que es la responsable de gestionar la contabilidad de detracciones/aportaciones del sistema al embalse del Ebro, ha considerado en varias ocasiones el reseteo del periodo cuatrienal para el equilibrio de volúmenes entre ambas cuencas, como consecuencia de los alivios del embalse al río Ebro.

e) Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua

(...)

Se remite nuevamente a la explicación del apartado anterior, al tiempo que se recuerda que la autorización especial concedida al Gobierno de Cantabria para la captación de agua en el embalse del Ebro exige el equilibrio de volúmenes en un plazo máximo de cuatro años, por lo que carece de justificación alguna la afirmación del alegante de que la Administración del Estado y ACUAES adoptaron esta decisión con la intención de incumplirla. Todas las decisiones adoptadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por sus Organismos dependientes han mantenido el criterio de que se deben de equilibrar los volúmenes en un periodo máximo de cuatro años.

Por otra parte ACUAES, mediante un sistema de contabilidad de costes y tarifación anual, repercute al usuario final del recurso (Gobierno de Cantabria) los costes derivados de la contrucción y explotación del sistema, cumpliendo así con las instrucciones recogidas en la Directiva Marco del Agua.

f) Informe de viabilidad económica, técnica, social y ambiental

(...)

El Contrato para la ejecución de las obras de abastecimiento de agua a Cantabria se adjudicó con anterioridad a que entrase en vigor la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y es por ese motivo por el que no se llevó a cabo el informe de informe de viabilidad económica, técnica, social y ambiental al que se refiere el alegante.

Durante la tramitación del presente proyecto refundido, ACUAES ha elaborado el preceptivo informe de viabilidad, que ha sido aprobado con fecha 5 de febrero de 2018.

1.3 Conclusiones

Por todos los motivos expuestos a lo largo del apartado anterior, se propone desestimar la alegación.

Alegación nº 2 Ayuntamiento de Campoó de Yuso

2.1 Contenido de la alegación nº 2.

El Ayuntamiento de Campoó de Yuso, a través de su Alcalde, D. Eduardo Ortiz García, formula 29 alegaciones, expresadas de forma consecutiva, por lo que se procede a analizarlas individualmente a lo largo del siguiente apartado:

2.2 Análisis de la alegación nº 2.

Alegación 1ª.

El alegante indica:

"Se felicita al promotor por haber incluido numerosas sugerencias previas del Ayuntamiento de Campoó de Yuso en el proyecto de obra y en el proyecto de restauración"

CONTESTACIÓN. Sin comentarios.

Alegación 2ª.

El alegante argumenta:

"Las repoblaciones de arbolado deben ser cercadas con estacado y alambre para prevenir el daño del ganado. Es de razón que todas las repoblaciones forestales en Cantabria deben protegerse adecuadamente frente a los herbívoros. Sorprendentemente, en este proyecto no se incluye y se recogen unas extrañas reforestaciones alargadas paralelas a la traza de la tubería fuera de lo común en ciencia forestal. Estas reforestaciones, según están propuestas son inviables y serán dañadas y ramoneadas por herbívoros y ganado.

PROPUESTA: Deben ser revisadas y replanteadas para garantizar su éxito. Deben cercarse con estacado y alambre, colocarse protectores tipo tubex. Se recomienda consultar activamente a la Dirección General de Medio Natural sobre la materia y seguir las prescripciones técnicas oficiales de las repoblaciones (cierre perimetral, protector y tutor, preparación y desbroce previo, etc.)"

CONTESTACIÓN:

En relación a la petición del alegante de revisar el diseño de la restauración y consultar activamente a la Dirección General de Medio Natural, cabe destacar que durante el proceso de tramitación del documento ambiental de este proyecto la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente efectuó una serie de consultas previas, entre ellas a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria y a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria. Es por ello que estos organismos son conocedores de los detalles planteados en el Documento ambiental y del Proyecto de restauración, y además sus informes sobre estos documentos han sido analizados e incorporados a las versiones definitivas de los mismos.

En relación a las medidas solicitadas de protección, estacado y alambre, protector y tutor, preparación y desbroce, etc., cabe indicar que el proyecto de restauración ya define y presupuesta la colocación de tutores, y se establecen condiciones y medidas para el control de la ejecución de las siembras y plantaciones. En cambio, la propuesta del alegante de colocar vallados en todas las repoblaciones no se considera adecuada, tanto por su elevado coste ambiental, entre otras cuestiones el vallado favorece la densificación del tojal y asfixia al arbolado, así como el económico.

Por ello se RECHAZA parcialmente la alegación en lo referente al vallado de protección. En cualquier caso, el proyecto de restauración establece un calendario aproximado que contempla las etapas de preparación, redacción y aprobación del proyecto ejecutivo de restauración que se elaborará para su licitación a partir de este proyecto de restauración. En ese momento podrá valorarse si resulta necesaria y viable la incorporación de las medidas propuestas al objeto de reforzar la protección de las plantaciones.

Alegación 3ª.

El Ayuntamiento de Campoó de Yuso alega que:

"No debe repoblarse con Ulex sspp. y brezo Erica sspp. Es un fenómeno general el embastecimiento y matorralización de los montes y por ese motivo las Administraciones gastan anualmente miles de euros en desbroces y control de matorral.

PROPUESTA: Se propone pasar esta partida a cierres de estacado de repoblaciones, paneles, cajas nido y otras propuestas incluidas en estas alegaciones."

CONTESTACIÓN:

El órgano ambiental, tal y como aparece en la Resolución de 12 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto refundido Abastecimiento de agua a Cantabria, solicitó durante la tramitación ambiental del proyecto aclaraciones sobre la situación actual de las diferentes unidades de vegetación afectadas por las obras y, en caso necesario, completar el proyecto de restauración con las medidas adicionales necesarias para descartar la presencia de impactos residuales significativos derivados de las obras ya ejecutadas.

Es por ello que se vio la necesidad de restaurar determinadas superficies con Ulex y Erica. Estas especies, que son autóctonas y propias de la zona de actuación, constituyen una formación de amplia distribución que se vio afectada por la ejecución de las obras, motivo por el cual, y bajo la filosofía de recuperar las zonas afectadas con la vegetación pre-existente, se propuso el empleo de dichas especies.

Conviene indicar que lo que se pretende, y que el alegante denomina "embastecimiento y matorralización de los montes", es restaurar superficies afectadas por las obras de los espacios de hábitat prioritario HIC 4020* y de hábitat HIC 4030 de la Directiva 92/43.

Por todo ello se RECHAZA la alegación.

Alegación 4ª.

"La medida 'Recuperación de humedales' es inviable y no debe realizarse como está planteada. Los juncales, brezales húmedos y vegetación lacustre surgen naturalmente una vez se recupera la capa freática. Es cosa bien conocida en la ciencia biológica y de impacto ambiental este aspecto que los humedales deben recuperarse restaurándose su funcionalidad hídrica. Todo ello de conformidad con el 'Plan Estratégico Español para la conservación y el uso racional de los humedales' Objetivo operativo 5.1. y Fin 1.3.a) aprobado por el Ministerio de Agricultura y el Manual 'Restauración de Humedales – Manejo Sostenible de Humedales y Lagos Someros' de la Comisión Europea, entre otras obras que promueven la rehabilitación y restauración mediante la recuperación hidrológica y no una mera repoblación de juncos y brezos húmedos como el proyecto. Los esfuerzos en la medida 'Recuperación de humedales' del Proyecto deben enfocarse a compensar la pérdida de estos hábitats en el paraje identificado próximo como humedal desecado, según se describe a continuación.

PROPUESTA: Se propone emplear esta Medida, en recuperar 3,5 Has. de la lámina de agua en el humedal desecado de Las Turberas. Este humedal fue afectado en las inmediaciones del abastecimiento de energía al Proyecto. Se propone eliminar drenajes, mediante tapado, en este paraje y recuperar este hábitat en el humedal desecado. Se consigue el objetivo y compensa, adecuada y técnicamente, la afección del proyecto. Todo ello como es de lógica y de razón."

CONTESTACIÓN:

El Ayuntamiento de Campoó de Yuso propone recuperar 3,5 Ha en Las Turberas, pero esta zona en la que se propone actuar no se vio afectada durante la ejecución de las obras objeto de este trámite, quedando los rellenos que se indican fuera de la zona de actuación y por tanto no puede ser objeto de este procedimiento.

Por todo ello se RECHAZA la alegación.

Alegación 5ª.

"RELLENO EN HUMEDAL. Se reitera que debe retirarse los rellenos hechos por el promotor en el Humedal de Turbera de La Peñía. Fueron realizados rellenos por el Promotor cuando ejecutó la obra, en los años 2005 y 2006, y se pueden acreditar consultando a la guardería forestal y mediante las fotografías aéreas acreditativas de http://mapas.cantabria.es.

PROPUESTA: Debe retirarse y recuperarse la cubeta destruida."

CONTESTACIÓN: Efectivamente, durante la ejecución de las obras el Contratista realizó un vertido no autorizado en la zona indicada por el alegante. No obstante, dicho relleno fue inmediatamente detectado por la Dirección de las Obras, que dio la orden de retirar el citado relleno.

Se adjuntan fotos del relleno realizado, junto con dos juegos de fotos posteriores, de 2009 y 2018, en las que se aprecia que el relleno fue retirado completamente y que la restauración ambiental de la zona ha sido completa:

Por todo ello se RECHAZA la alegación dado que el relleno fue retirado durante el plazo de ejecución de las obras, y que en ese mismo momento se llevó a cabo la restauración ambiental de la zona afectada, cuyos resultados, 10 años después, evidencian la óptima recuperación ambiental de la zona.

Alegación 6ª.

"RELLENO EN HUMEDAL. En el Gran Humedal de Las Turberas TM Molledo, se produjo un relleno por el Promotor cuando ejecutó la obra, en los años 2005 ó 2006, en una charca con material procedente de las obras del Proyecto. UTM 417.206 y 4774220.

PROPUESTA: Debe retirarse y recuperarse la cubeta destruida"

RESPUESTA

Tras revisar la zona indicada cabe destacar que no se tiene constancia de que a consecuencia de las obras se hubiera producido un relleno en ese lugar. Por ello se RECHAZA la alegación.

Alegación 7ª

"DESAGÜE ESTACIÓN FILTRADO. La salida del desagüe de la Estación de Filtrado de Bustamante (TM Campoó de Yuso) causa un impacto ambiental, paisajístico y turístico en un paraje de gran naturalidad. Debe integrarse, amortiguando su impacto.

PROPUESTA: Por ello se propone crear una charca para el ganado, la biodiversidad y contra incendios. Se crea así una instalación de uso para los ganaderos de la zona, se atenúan los daños ambientales del Proyecto en su conjunto y se crea un punto de alta biodiversidad. Se propone también colocar un panel divulgativo en el emplazamiento."

RESPUESTA. Como ya se ha indicado previamente, no existen impactos significativos derivados de la ejecución del proyecto, tal y como se evidencia en el Documento Ambiental así como en los informes de las Administración (Informe del Gobierno de Cantabria (Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política social; Dirección General de Medio Ambiente) de 02 de octubre de 2015 (N/ref SIA/034/2015/EL21-13) denominado "Contestación a consulta sobre el proyecto 20150063/Abastecimiento de agua a Cantabria"); por lo que no proceden medidas compensatorias. Se propone RECHAZAR la alegación ya que no hay objeto para plantear medidas compensatorias en base a afección significativa.

Alegación 8ª.

"Edificios de ACUAES en la Estación Bombeo Ebro. Las instalaciones y oficinas de ACUAES en la Estación del Bombeo del Ebro deben ser más que simples oficinas provisionales, con una arquitectura acorde al paraje, arquitectura rural tradicional y entorno donde se asientan".

RESPUESTA. Las instalaciones y oficinas de ACUAES en la Estación de Bombeo del Ebro no quedan incluidas en el objeto de este procedimiento.

Alegación 9ª.

"Apantallamientos. Se felicita por aceptar la propuesta y apantallar todas las instalaciones. Los apantallamientos deben ser de pino silvestre ibérico y abedul. Las pantallas a ejecutar deben protegerse del ganado adecuadamente. Deben estacarse y colocarse alambrado."

RESPUESTA. El proyecto de restauración ya indica que se utilizará Pinus sylvestris y Betula alba en la plantación de arbolado para mejor integración visual de infraestructuras del proyecto.

Alegación 10ª.

"Estación de filtrado. Esta instalación en funcionamiento genera una considerable contaminación acústica.

PROPUESTA: Deben instalarse paredes con placas en la Estación para reducir el impacto acústico".

RESPUESTA. El nivel de emisiones acústicas de la Estación de filtrado en el Embalse del Ebro es prácticamente inapreciable, y cumple la normativa de aplicación vigente.

Se propone RECHAZAR la alegación.

Alegación 11ª.

"Restauración de praderas. Se reitera que deben recuperarse adecuadamente los prados afectados por la traza de la tubería en las localidades de Bustamante y Villasuso. Se anima a consultar activamente y cooperar en tal aspecto con las Juntas Vecinales de esas dos localidades.

PROPUESTA: recuperar y restaurar praderas."

RESPUESTA.

El proyecto de restauración ya cuenta con medidas para la recuperación de prados de diente y siega en aquellas zonas en las que ha detectado que no se han regenerado convenientemente. Estas zonas han sido identificadas tras realizar una comparación fotográfica de la zona antes de la obra, durante la ejecución y en la actualidad, además de haberse realizado visitas de verificación en toda la zona.

En cualquier caso, durante la ejecución del proyecto de restauración se revisará la zona y en caso de detectar zonas susceptibles de ser restauradas y que se hubieran pasado por alto durante el estudio, se valorará su restauración si técnica y ambientalmente es posible.

Alegación 12ª.

"Fauna forestal. La afección a la fauna silvestre ha sido notable. Con las bajas en las partidas, especialmente de plantación de brezos y Ulex, se propone triplicar el número de cajas nido y cajas refugio a instalar y que éstas sean de calidad y del tipo 'cemento de madera'.

PROPUESTA: Se propone ubicar sólo en Campoó de Yuso una cantidad de 300 unidades de cajas nido y cajas refugio en el MUPs de Bustamante, Monegro y Villausso, afectado por la tubería, Estación de Filtrado y Estaciones de Bombeo y en las inmediaciones de la obra."

RESPUESTA.

Para facilitar la recuperación de la fauna forestal ya se han introducido medidas en el proyecto de restauración destinadas a la recuperación de superficie arbórea. Esta es la medida más efectiva para potenciar la fauna forestal. No obstante, el Ayuntamiento de Campoó de Yuso propuso la instalación de 150 cajas nido para aves y 150 para quirópteros a situar en el entorno de la zona afectada por el proyecto. Esta propuesta fue atendida e incorporada al Proyecto de restauración, si bien se consideró más oportuno instalar un mayor número de cajas nido para aves, dado que las cajas para quirópteros pueden albergar en su interior pequeñas colonias. De modo que el Proyecto de restauración ya contempla la instalación de 250 cajas-nido para aves y 50 cajas-refugio para quirópteros.

Se propone RECHAZAR parcialmente la alegación.

Alegación 13ª.

"Seguridad náutica. El punto de captación de agua en la lámina del Embalse del Ebro supone un riesgo grande para la seguridad pública.

PROPUESTA: Debe balizarse con boyas amarillas de seguridad el perímetro del punto de captación del proyecto".

RESPUESTA.

Actualmente ya existe una boya cuya misión es señalizar el punto final de la conducción de captación del proyecto. La conducción se ejecutó mediante una hinca y, por tanto, es subterránea en toda su longitud excepto en su punto final, en el que emerge del fondo del embalse para poder captar el agua necesaria para alimentar al bombeo.

En definitiva, la única parte de la captación que queda por encima de la cota de terreno natural del embalse está balizada mediante una boya, (se adjunta imagen):

Alegación 14ª.

"Divulgación. Por el promotor debe instalarse en los accesos a la Estación de Filtrado un panel divulgativo sobre el mejillón cebra y las especies acuáticas invasoras".

Como se pone de manifiesto a lo largo del documento ambiental, no existen impactos significativos derivados de la ejecución del proyecto, tal y como se evidencia en el Documento Ambiental así como en los informes de las Administración (Informe del Gobierno de Cantabria (Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política social; Dirección General de Medio Ambiente) de 02 de octubre de 2015 (N/ref SIA/034/2015/EL21-13) denominado "Contestación a consulta sobre el proyecto 20150063/Abastecimiento de agua a Cantabria"); por lo que no proceden medidas compensatorias. Se propone RECHAZAR la alegación ya que no hay objeto para plantear medidas compensatorias en base a afección significativa.

Alegación 15ª.

"Divulgación. Se propone instalar un panel con información técnica del proyecto y bombeos (longitud, dimensiones, bombeos, importancia, utilidad y servicio público para los cántabros)"

RESPUESTA Misma respuesta que en 14ª

Alegación 16ª. No hay

Alegación 17ª.

"El área del túnel de las Nieves, boca sur, constituye una instalación industrial en un entorno natural. Debe apantallarse, restaurarse y acondicionarse. Igualmente no se encuentra vallado por lo que supone un peligro grave para la seguridad pública.

Propuesta. Apantallado vegetal con pino y abedul. Vallado con cerca metálica de seguridad de ER4VC Boca Sur Túnel Las Nieves.

Propuesta. Cercado de seguridad. Apantallamiento vegetal de ER24VC Entrega Embalse Ebro".

Las instalaciones de la Boca Sur del Túnel Virgen de Las Nieves fueron ejecutadas en 1982 por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y no han sido objeto del alcance del presente proyecto, más allá de pequeños cambios en las instalaciones internas que no han afectado a la tipología ni al aspecto visual de las instalaciones previas.

Del mismo modo, al respecto del cercado de seguridad en la Boca Sur del Túnel de Virgen de las Nieves, es importante recordar que el titular de la instalación ha dispuesto una barrera que impide el acceso rodado a esta instalación, y que evidencia el carácter privado de la misma.

El proyecto de restauración ya incluye una restauración de 2,49 ha. de terrenos situados entre la estación de filtrado y la entrada al túnel Virgen de las Nieves, en donde es evidente las huellas derivadas de la ejecución de la zanja. No obstante, se ha considerado que la restauración debía de ser de prados de diente y siega, más acorde con la potencialidad de la zona.

Alegación 18ª.

"Se felicita por la decisión del promotor de plantar tejos en compensación. En el rodal del MUP Bustamante (UTEM X 417.820 y 4.760.606) se encuentra un tejo aislado que debería ser reforzado con 15 ejemplares en su entorno".

RESPUESTA.

El lugar donde se propone "reforzar" el tejo aislado está situado en el interior de una masa forestal que no guarda relación con las afecciones generadas por la actuación. Esto sería una medida compensatoria que no tiene sentido plantear al no haber afecciones significativas del proyecto, por lo que se propone RECHAZAR esta alegación.

Alegación 19ª.

"Gran parte de las superficies que se propone su recuperación con especies pratenses han sido recubiertas de hierba de manera natural. Debe pasarse esas partidas del Apéndice 8 Proyecto de restauración a incrementar en número de cajas-nido/refugio a instalar, paneles divulgativos y humedales a recuperar. Todo ello según se describe en las presentes alegaciones".

RESPUESTA. Esta alegación aparentemente se contradice con la alegación 11ª. Cabe recordar que la recuperación de praderas se introdujo en el proyecto de restauración precisamente a iniciativa del Ayuntamiento de Campoó de Yuso.

Como se comentó anteriormente, se han analizado las ortofotografías de la zona más recientes y se han comparado con las previas a la actuación. Las actuaciones propuestas no afectan a zonas naturalizadas de manera plena o casi completa, sino que se centran en las que aún no han recuperado el estado previo a las obras, contribuyendo con la actuación a una recuperación más rápida. Por ello se propone RECHAZAR esta alegación.

Alegación 20ª.

"Las obras ejecutadas causaron un notable quebranto a los vecinos de Campoó de Yuso y sus mieses.

Como medida compensatoria y para resarcir a la colectividad general se propone la instalación de una pequeña 'Área del Agua de Cantabria ACUAES Uso sostenible del Agua'. Con 3mesas tipo picnic, 2 bancos y un pequeño cierre. Se propone instalar 1 panel sobre el uso sostenible del agua y el ciclo integral del agua. Esta pequeña acción tiene un coste minúsculo para el promotor pero servirá para rehabilitar su imagen y buen nombre entre la vecindad de Campoó de Yuso y los campurrianos, en una obra de tanto dinero invertido y tan importante para los cántabros, pero soportada por los campurrianos".

RESPUESTA. Como ya se ha indicado previamente, no existen impactos significativos derivados de la ejecución del proyecto, tal y como se evidencia en el Documento Ambiental así como en los informes de las Administración (Informe del Gobierno de Cantabria (Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política social; Dirección General de Medio Ambiente) de 02 de octubre de 2015 (N/ref SIA/034/2015/EL21-13) denominado "Contestación a consulta sobre el proyecto 20150063/Abastecimiento de agua a Cantabria"); por lo que no proceden medidas compensatorias. Se propone RECHAZAR la alegación ya que no hay objeto para plantear medidas compensatorias en base a afección significativa.

Alegación 21ª.

"El depósito ubicado en la parcela de referencia catastral 39017ª103000100000EH debe ser apantallado o enterrado de manera que no quede hormigón cara vista con notable distorsión paisajística".

RESPUESTA. Durante la ejecución del proyecto de restauración se revisará la zona y se valorará su restauración si técnica y ambientalmente es posible. Por lo tanto, se propone ACEPTAR la alegación en el sentido indicado.

Alegación 22ª.

"Los registros de arqueta como el indicado deben ser semienterrados en todo su perfil de manera que no generen impacto paisajístico. Todo ello de tal manera que queden lo más enmascarados posibles, pero conservando su funcionalidad plena. En Campoó de Yuso se encuentran algunos de ellos".

RESPUESTA. Los registros de arqueta se han diseñado semienterrados a los efectos de equilibrar una correcta explotación del sistema a la vez que no generen en exceso un impacto visual.

Alegación 23ª.

"Se felicita al promotor por atenuar la contaminación lumínica de la Estación de Filtrado TM Campoó de Yuso. Se anima a extender esta medida a todos los depósitos como Remonte Besaya, Bombeo Corrales, Depósito Bifurcación, Bombeo Alsa y similares. Todo ello garantizando la seguridad de la instalación."

RESPUESTA.

En el marco del Plan de explotación de la instalación se valorará la posibilidad de incorporar medidas para reducir la contaminación lumínica que pueda existir. Por lo tanto, se ACEPTA la alegación.

Alegación 24ª.

"La medida 'Recuperación de saucedas arbustivas' debe realizarse sin lugar a duda, pero debe estudiarse su emplazamiento y diseño con mayor detenimiento y ejecutarse en lugares viables y perdurables".

RESPUESTA. La propuesta de recuperación de las saucedas arbustivas, así como la del resto de partidas, se ha realizado teniendo en cuenta las características de la zona de actuación, así como la presencia previa en la zona o en el entorno próximo de estas formaciones.

Se recuerda que la propuesta descrita en el documento ambiental y el proyecto de restauración ha sido tramitada ambientalmente por la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que efectuó una serie de consultas previas, entre ellas a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria y a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria. Los informes sobre estos documentos emitidos por estos organismos han sido analizados e incorporados a las versiones definitivas de los mismos, incluyendo cualquier referencia a las medidas de restauración.

Alegación 25ª.

"Pistas de obra y de explotación. Las pistas y vías de acceso, construidas en el proyecto, deben ser clausuradas y restauradas siempre que sea posible. Las que deban conservarse y mantenerse deben restringirse con la señal vertical R100, con placa inferior excepto vecinos y usos ganaderos, con el acuerdo del promotor y la administración forestal Dirección General de Medio Natural. Especialmente deben restringirse las pistas forestales de gran impacto de acceso a ER23D Depósito Besaya (en un entorno forestal), ER13B Bombeo bifurcación (que supone un potencial deterioro para el Bien de Interés Cultural Espina del Gallego) ER7D Depósito Horca hacia el norte (de gran impacto y fomenta el motocross y uso indiscriminado y abusivo del medio forestal natural). Esto es un impacto causado por el Promotor de este proyecto y no puede desentenderse en absoluto del mismo".

RESPUESTA. Esta alegación debería dirigirse hacia la administración titular de los viales señalados, no siendo esta competencia del MAPAMA.

Alegación 26ª.

"Todas repoblaciones y plantaciones forestales deben contar con un plan de conservación y mantenimiento de al menos un quinquenio. Todo ello como es común y práctica en la materia con mantenimiento de cierres, desbroce matorral pirófilo, reposición de marras, vigilancia, etc".

RESPUESTA. Como se ha comentado anteriormente, el proyecto de restauración contempla las etapas de redacción y aprobación del proyecto ejecutivo de restauración que se elaborará para su licitación a partir de este proyecto de restauración. El contrato que licitación considerará todos los aspectos de garantía necesarios, como la reposición de marras.

Alegación 27ª.

"La medida 'recuperación de plantaciones de coníferas' debe realizarse con dos especies perennes ibéricas pinos silvestres ibérico (Pinus sylvestris) y abeto pirenaico español (Albies alba) con una mezcla de especies 50% y 50%. Se mejora el diseño de la medida y se cumple además así la petición formulada por el Gobierno de Cantabria. Dirección General de Medio Ambiente. (Registro de salida nº 10684 de 20/10/2015).

RESPUESTA. Para la medida 'Recuperación de plantaciones forestales' se ha considerado exclusivamente la utilización de Pinus sylvestris por ser la especie de conífera predominante en la zona. Las formaciones afectadas por la ejecución de las obras fueron masas monoespecíficas de esta especie, motivo por el cual se ha propuesto la recuperación de las masas afectadas inicialmente. Por ello se propone RECHAZAR la alegación.

Alegación 28ª.

"Molestias humanas durante la explotación. A fin de compensar las molestias originadas por las instalaciones en la avifauna provocadas por la explotación de los elementos ER1B Bombeo Ebro y ER24VC Entrega Embalse Ebro y el tránsito del personal de las oficinas y mantenimiento. Estas instalaciones afectan a la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA Embalse del Ebro y su valor fundamental son las aves acuáticas, por lo que debe atenuarse este impacto del Proyecto. Se propone instalar 5 islas flotantes para aves acuáticas frente a la estación ER1B Bombeo Ebro. Con ello se atenúa el impacto continuado de la explotación del proyecto."

RESPUESTA. El informe emitido por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza el 20 de julio de 2015 indica que no cabe deducir afecciones significativas en relación a la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA Embalse del Ebro, por lo que no proceden medidas compensatorias. Se propone RECHAZAR la alegación ya que no hay objeto para plantear medidas compensatorias en base a afección significativa.

Alegación 29ª.

"Debe realizarse también un apantallamiento vegetal en la instalación ER24VC Entrega Embalse Ebro, como los ya incluidos en el proyecto de restauración".

RESPUESTA.

Durante la ejecución del proyecto de restauración se revisará la zona y se valorará su restauración si técnica y ambientalmente es posible. Por lo tanto, se propone ACEPTAR la alegación en el sentido indicado.

2.3 Conclusiones.

Por todos los motivos expuestos a lo largo del apartado anterior, se propone desestimar parcialmente la alegación.

Alegación nº 3 Viesgo Generación S.L.

3.1 Contenido de la alegación nº 3.

Viesgo Generación, S.L., manifiesta que es titular de dos concesiones en el río Torina.

A continuación indica que, en el caso de que la explotación del By-Pass de Alsa afectara o restringiera sus derechos concesionales, habría que tenerse a VIESGO como sujeto afectado por el Proyecto.

3.2 Análisis de la alegación nº 3

Ni ACUAES ni el Gobierno de Cantabria contemplan la afección a ninguno de los derechos indicados por VIESGO en su escrito de alegaciones.

En cualquier caso, se incorpora al expediente la información aportada por el alegante para que fuera tenida en cuenta en el caso de que, en el futuro, se produjera cualquier afección sobre los derechos ostentados por VIESGO.

3.3 Conclusiones

Se propone incorporar al expediente la alegación.

La Abogacía del Estado en Asturias, con fecha de 2 de marzo de 2018, emite informe favorable a la tramitación realizada del expediente de información pública.

La Secretaría de Estado de medio Ambiente, con fecha de 5 de febrero de 2018, aprueba el informe de Viabilidad de esta actuación presentado por ACUES.

Consta en el expediente informe de supervisión, emitido por la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con fecha de 7 de marzo de 2018, en el que se acredita haber realizado la supervisión del proyecto, declarándose expresamente que reúne cuantos requisitos son exigidos por Ley y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas e incorpora el Estudio de Seguridad y Salud exigido por el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre.

El PROYECTO REFUNDIDO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CANTABRIA, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Vicente Agüera Camacho con un importe de 103.367.290,02 € (21 % IVA), incluye la definición de las obras ya ejecutadas de los siguientes expedientes:

· Proyecto de construcción del abastecimiento de agua a Santander y sus modificaciones posteriores.

· Proyecto de construcción de planta de filtrado de las estaciones de bombeo del embalse del Ebro. Sistema de abastecimiento de agua a Cantabria

· Proyecto de obras de acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica del sistema de abastecimiento de agua a Cantabria

La ADENDA al PROYECTO REFUNDIDO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CANTABRIA, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Vicente Agüera Camacho con un importe de 325.323,77 € (21 % IVA) incluido el Estudio de Seguridad y Salud y un plazo de ejecución de VEINTICUATRO (24) MESES incluye el Documento Ambiental y el Proyecto con las medidas de restauración pendientes de ejecutar.

Con fecha de registro de entrada de 8 de marzo de 2018 se reciben oficios del Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico remitiendo el informe de supervisión y el expediente de información pública.

Visto el informe de supervisión favorable de fecha de 7 de marzo de 2018 emitido por la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Consta en el expediente informe de la Abogacía del Estado del Departamento de fecha 21 de marzo de 2018.

La Directora General del Agua, resuelve:

1. APROBAR el expediente de información pública del PROYECTO REFUNDIDO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A CANTABRIA y su ADENDA.

2. APROBAR TÉCNICAMENTE el "PROYECTO REFUNDIDO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A CANTABRIA y su ADENDA" que presenta una valoración de 103.367.290,02 € (21 % IVA), haciendo constar que reúne los requisitos exigidos por la Ley y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas y que incorpora el reglamentario estudio de Seguridad y Salud.

3. APROBAR TÉCNICAMENTE la ADENDA del "PROYECTO REFUNDIDO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A CANTABRIA y su ADENDA" que presenta una valoración de 325.323,77 € (21 % IVA) incluido el Estudio de Seguridad y Salud y un plazo de ejecución de VEINTICUATRO (24) MESES haciendo constar que reúne los requisitos exigidos por la Ley y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas y que incorpora el reglamentario estudio de Seguridad y Salud.

4. ENCOMENDAR a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico la comunicación de la presente resolución a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

5. ENCOMENDAR a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico la notificación del texto íntegro de la resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. ENCOMENDAR a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico la publicación de la resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental".

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición ante la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santander, 10 de abril de 2018.- El Secretario General, P.D. de fecha 13 de septiembre de 2017, el Jefe de Área, Antonio José Roldán Cartiel.

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