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Documento BOE-B-2018-22301

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2018, páginas 29181 a 29182 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-22301

TEXTO

Edicto

Don Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La Laguna,

Hago saber:

Que en este Juzgado y con el n.º 0001002/2017, se ha incoado expediente de Declaración de Fallecimiento de don Miguel Cano Márquez, nacido en Granadilla de Abona el día 26 de marzo de 1928, hijo de Antonio Cano Hernández y de Rosa Márquez González, cuyo último domicilio conocido fue en calle María Luisa, 15, Taco, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, y en paradero desconocido desde el año 1965, en cuyo expediente se ha dictado Decreto de admisión a trámite del tenor literal siguiente:

Decreto

En San Cristóbal de La Laguna, a 10 de enero de 2018.

Antecedentes de hecho

Único.- Por la procuradora doña Elena Lara Rodríguez, en la representación de don Santiago Cano González, con la asistencia Letrada de D. Victor Manuel Martin Alvarez, se presentó escrito instando expediente de Jurisdicción Voluntaria para la Declaración de Fallecimiento de D. Miguel Cano Márquez, con último domicilio en Calle Maria Luisa, 15, Taco, La Laguna, habiéndose tenido últimas noticias del mismo el año 1965, encontrándose en paradero desconocido.

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Se admite a trámite la solicitud de la Procuradora Dª Elena Lara Rodríguez, en la representación de don Santiago Cano González, para la Declaración de fallecimiento de don Miguel Cano Márquez.

2.- Cítese a comparecencia que establece el art. 70,2 de la LJV, al promotor don Santiago Cano González y a don Esteban Cano González, previa aportación de domicilio de citación de este último por el promotor, conforme a lo dispuesto en el apartado 5, con posterior traslado al Ministerio Fiscal para informe.

3.- Procédase a la consulta domiciliaria integral del presunto fallecido a través del Punto Neutro Judicial.

4.- Líbrese Oficio a la Dirección General de Policía, Sección DNI, en solicitud de información del presunto fallecido.

5.- Dese testimonio de la presente resolución al promotor para publicación de edicto en el "Boletín Oficial del Estado", por dos veces, con intervalo mínimo de ocho días. Y publicación mediante Edicto en el tablón del Ayuntamiento de La Laguna, con advertencia de que podrá intervenir en la comparecencia cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de fallecimiento. A tales efectos adviértase a los interesados que podrán comparecer en este Juzgado con objeto de ser citados a la comparecencia indicada. Una vez acreditada la publicación anterior se citará a comparecencia prevista en el artículo 70,2 de la LJV.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Letrado de la Administración de Justicia.

Así lo acuerdo y firmo, don Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 (Antiguo mixto n.º 1). Doy fe.

El Letrado de la Administración de Justicia.

Lo que se hace público para los que tengan noticias de su existencia puedan ponerlas en conocimiento del Tribunal y ser oídos en comparecencia.

San Cristóbal de La Laguna, 10 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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