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Documento BOE-B-2018-22365

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2018, páginas 29248 a 29248 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-22365

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguido en este órgano judicial con el n.º 1075 /2017 y NIG n.º 07040 47 1 2017 0002015 se ha dictado en fecha 22/11/17 auto de declaración de concurso de Coralinto, S.L., con CIF B-07850118, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Isabel Garau, n.º1, Santa Margalida.

2º.- Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que el abogado nombrado administrador concursal, D. Mariano Hernández Montes, en fecha 28/11/17, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Avda. Joan March, 8, 2.º, 2.ª, 07004 de Palma o dirección de correo electrónico concursocoralinto@mmabogados.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 9 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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