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Esta Presidencia en el ejercicio de las funciones como Órgano de contratación de la Autoridad Portuaria de Ceuta en virtud de lo preceptuado en los artículos 61 y 323 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelve:
1. Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Ceuta la contratación de los procedimientos Menores, Abiertos súper simplificado y Abiertos simplificados de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 incluyéndose, en todo caso y sin carácter limitativo, la emisión del informe del órgano de contratación motivando la necesidad, nombramiento del Responsable del Contrato y la aprobación del gasto.
2. Delegar en el Jefe del Departamento Económico – Financiero de la Autoridad Portuaria de Ceuta la contratación de los procedimientos Menores, Abiertos súper simplificado y Abiertos simplificados de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 incluyéndose, en todo caso y sin carácter limitativo, la emisión del informe del órgano de contratación motivando la necesidad, nombramiento del Responsable del Contrato y la aprobación del gasto en suplencia del Director de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
3. Proceder, conforme lo preceptuado en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la publicación de la delegación de competencias en el correspondiente boletín oficial.
Ceuta, 13 de abril de 2018.- El Presidente, José Fco. Torrado López.
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