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Documento BOE-B-2018-23442

Resolución de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, por la que se declara la necesidad de ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de explotación en la concesión de explotación María del Pilar Quinta, Nº 16175, de la que es titular la mercantil Dolomitas del Norte, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2018, páginas 30484 a 30488 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2018-23442

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La empresa DOLOMITAS DEL NORTE, S.A., titular de la concesión de explotación para recursos de la sección C) número 16.175 M.ª DEL PILAR QUINTA, sita en los términos municipales de Voto y Ampuero, solicita con fecha 22 de diciembre de 2016 ante esta Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, el inicio del expediente de expropiación forzosa, mediante procedimiento ordinario, de 14.952 m² correspondiente a la parcela 295 del polígono 14 de Voto.

Dicha solicitud se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

SEGUNDO.- Con fecha 3 de enero de 2017 el Servicio de Ordenación informa favorablemente el inicio del expediente de expropiación forzosa solicitada por la empresa DOLOMITAS DEL NORTE, S.A.

TERCERO.- Con fecha 31 de enero de 2017 la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo somete a información pública la solicitud de expropiación forzosa, por el procedimiento ordinario, para la ocupación de la parcela 295 del polígono 14 de Voto, al objeto de desarrollar el proyecto de explotación y las actuaciones previstas en el último plan de labores.

El anuncio de información pública se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 37, de 13 de febrero de 2017, en el Boletín Oficial de Cantabria número 33, de 16 de febrero de 2017, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Voto y en el Diario Alerta de fecha 14 de febrero de 2017.

Asimismo, fue notificado a los interesados en el procedimiento expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

CUARTO.- El 9 de marzo de 2017 don Javier Calvo Sánchez, en representación de doña Ramona Lavín Gómez, doña Ludisvinda Ahedo Fernández, doña Carmen Ahedo Fernández y doña María Paz Argos Ahedo, presenta escrito de alegaciones en las que manifiesta cuanto tiene por conveniente a su derecho.

Solicitado informe en relación con el citado escrito de alegaciones, el Servicio de Ordenación emite el mismo en fecha 29 de marzo de 2017.

QUINTO.- Con fecha 23 de marzo de 2017 se da traslado del escrito de alegaciones a la empresa DOLOMITAS DEL NORTE, S.A., que presenta escrito de contestación a las mismas el 24 de abril de 2017.

SEXTO.- El Servicio de Coordinación y Apoyo Jurídico de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo emite informe con fecha 5 de febrero de 2018 en relación a las alegaciones formuladas por doña Ramoma Lavín Gómez, doña Ludisvinda Ahedo Fernánez, doña Carmen Ahedo Fernández y doña María Paz Argos Ahedo, en el que considera cumplidas las condiciones para la tramitación del expediente de expropiación forzosa solicitado por la empresa DOLOMITAS DEL NORTE, S.A.

El citado informe concluye asimismo que la expropiación debe extenderse, tal y como solicitan las interesadas, a la totalidad de la parcela catastral 295, y a la parcela 293.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 131 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (y en similares términos el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas) establece que:

"1. El titular legal de una concesión de explotación, así como el adjudicatario de una zona de reserva definitiva, tendrán derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios.

2. El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona de reserva definitiva llevarán implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de los mismos en el supuesto del apartado dos del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3. La aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a los que se refieren los artículos 68 y 70 de la Ley de Minas y 89 y 92 de este Reglamento, respectivamente, llevará implícita la declaración de la necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los expedientes de expropiación forzosa o de ocupación temporal de terrenos deberán promoverse ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, que los tramitará conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de la resolución definitiva por el Jurado Provincial de Expropiación, en el que, en todo caso, deberá formar parte un Ingeniero de Minas, funcionario público, designado por el Delegado Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente."

4. Cuando el titular legal tenga necesidad de incoar el expediente de expropiación y ocupación temporal, el plazo de un año fijado en el artículo 70 de la Ley de Minas y 92 de este Reglamento para iniciar los trabajos se prorrogará, en su caso, hasta dos meses después de la fecha de ocupación de los terrenos, siempre que los expedientes de expropiación u ocupación temporal hubiesen sido iniciados dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación del otorgamiento de la concesión."

SEGUNDO.- DOLOMITAS DEL NORTE, S.L. solicita la expropiación forzosa de 14.744 m² de la parcela catastral 295 del polígono 14 de rústica de Voto, excluyendo 208 m² de dicha parcela que resultan afectados por el Plan de Ordenación del Litoral.

En el escrito de alegaciones de fecha 9 de marzo de 2017 se solicita la expropiación de la totalidad de la parcela catastral 295, puesto que el resto de la parcela quedaría sin acceso, manifestando asimismo la necesidad de que sea expropiada también la parcela 293, de su propiedad, que figura parcialmente dentro del perímetro de explotación autorizado y que igualmente quedará sin acceso.

La beneficiaria no se opone a la ampliación solicitada, reconoce que al expropiarse la superficie solicitada queda sin acceso el resto de la parcela 295, así como la parcela 293, y manifiesta de forma expresa su conformidad a la inclusión de los 208 m² restantes de la parcela 293 y de la totalidad de la parcela 293 en el procedimiento expropiatorio.

Procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa acceder a la solicitud formulada, afectando el procedimiento expropiatorio a la totalidad de las fincas 293 y 295 del polígono 14 de Voto.

TERCERO.- No cabe admitir el resto de las alegaciones formuladas por don Javier Calvo Sánchez, en representación de doña Ramona Lavín Gómez, doña Ludisvinda Ahedo Fernández, doña Carmen Ahedo Fernández y doña María Paz Argos Ahedo, de acuerdo con la fundamentación jurídica recogida en el informe del Servicio de Coordinación y Apoyo Jurídico de fecha 5 de febrero de 2018, del que se ha dado traslado a los interesados y que se tiene por incorporado a esta Resolución.

CUARTO.- En primer lugar debe partirse del artículo 105.2 de la Ley de Minas y 131.2 de su Reglamento, que establece que "el otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona de reserva definitiva llevarán implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de las mismas en el supuesto del apartado dos del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa."

La empresa DOLOMITAS DEL NORTE, S.A. es titular de una concesión de explotación de la Sección C) otorgada por Resolución de la Dirección General de Minas de 12 de julio de 1987, prorrogándose la vigencia de la misma por plazo de 30 años por Resolución del Director General de Innovación e Industria de 7 de octubre de 2014, por lo que se entiende implícita la declaración de utilidad pública.

En cuanto a la necesidad de ocupación, la empresa DOLOMITAS DEL NORTE, S.A. justifica en su solicitud la necesidad de ocupación de la mayor parte de la parcela 295 de la siguiente manera:

"El proyecto de explotación aprobado incluye como áreas de explotación superficies correspondientes a la Parcela 295 del Polígono 14 sobre las que DOLOMITAS DEL NORTE, S.A. no tiene derecho de ocupación.

Los terrenos que se requieren se ubican en el este de la cantera, tratándose de ampliar en esa dirección los frentes de explotación al ser la opción más racional.

La ampliación del hueco de cantera hacia el este mejorará su morfología final y como consecuencia de ello, serán también notablemente mejoradas las condiciones de seguridad minera.

Se mejorarán igualmente los parámetros de restauración, ya que la morfología resultante con la ocupación de la parcela 295 está más integrada que la actual en el entorno natural."

El Servicio de Ordenación, en informe de fecha 3 de enero de 2017 considera acreditada la necesidad de expropiar los concretos terrenos incluidos en la solicitud: "en este caso, se hace necesario disponer de la zona cuya expropiación se solicita para que sea posible dar continuidad de forma racional a las labores mineras autorizadas, siendo la disponibilidad de los terrenos que se pretende ocupar la mejor opción posible para el desarrollo de la actividad minera en las mejores condiciones técnicas y con las adecuadas medidas de seguridad."

Con posterioridad a las alegaciones de los interesados, la empresa DOLOMITAS DEL NORTE, S.A. en su escrito de fecha 24 de abril de 2017 detalla los motivos por los que la ampliación del hueco de cantera hacia el este, afectando la propiedad de los alegantes, es la opción más racional para la explotación del proyecto aprobado.

El Servicio de Ordenación, en su informe de fecha 29 de marzo de 2017, concluye que el hecho de que la empresa titular de la concesión de explotación sea propietaria de terrenos incluidos dentro del perímetro de la misma no afecta en modo alguno a su solicitud de expropiación:

"El derecho de expropiación se sustenta en este caso en la necesidad de disponer de unos terrenos precioso para desarrollar unas labores que, a criterio de la empresa titular, son las adecuadas para un mejor desarrollo de la actividad minera y que cuentan con la necesaria autorización para ello. Esta posibilidad no decae por el hecho de que dicha empresa cuente con terrenos de su propiedad susceptibles de explotación, toda vez que esta situación no restringe el derecho y la obligación que posee a desarrollar, bajo unas determinadas condiciones, las labores inicialmente autorizadas y previstas en los planes de labores anuales."

En cuanto al hecho de que el plan de labores de 2016 no afecta, en contra de lo afirmado por el Servicio de Ordenación, a la parcela 295, y que, de hacerlo, sería en una superficie insignificantes, debe reproducirse lo señalado al respecto en el informe del Servicio de Ordenación de fecha 29 de marzo de 2017, en el que se reconoce el error, si bien no le atribuye consecuencia jurídica alguna, puesto que sí se incluye parte de la citada parcela en los trabajos incluidos en el plan de labores del año 2017:

"En el informe que se cita, de fecha 3 de enero de 2017, se informa favorablemente el inicio del expediente de expropiación forzosa para una superficie de 14.744 m² sin que se analice qué parte de esta va a verse afectada por el avance de las labores ni en qué momento pudiere darse esta circunstancia.

Por otra parte, no cabe sino asumir lo expuesto en esta alegación respecto al hecho de que, contrariamente lo que se afirma en el citado informe, en el plan de labores del año 2016 ninguna de las labores previstas para ese año se planteaban en la parcela 295. No obstante, sí que figura en este documento, en el informe del director facultativo, la necesidad de su disposición para el avance "de los frentes altos de la cantera. Pese a la reconocida inexactitud, que ha supuesto admitir la previsión de trabajos extractivos en la citada parcela para el año pasado, sí es cierto que la aludida inminente necesidad que se expone en dicho documento ha quedado refrendada en el presentado para el año 2017; en este caso, además de reiterarse dicha necesidad en el informe del director facultativo, figura de forma gráfica la afectación a la parcela citada del último de los bancos de explotación en dirección este, ni bien en una superficie poco significativa respecto del total de la que se solicita como expropiación.

Es por ello que, aún con la mencionada omisión, se considera cumplido lo dispuesto en la legislación minera (la aprobación del proyecto inicial y de los planes de labores lleva implícita la declaración de la necesidad de ocupación), que el desarrollo de los trabajos extractivos requiere a corto plazo de una parte de la parcela 205 y que esta necesidad, que ya venía expuesta en el plan de labores del año pasado y se plantea de forma inmediata en el presentado para este, justifica el inicio del expediente de expropiación forzosa."

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, el Director General de Industria, Comercio y Consumo

RESUELVE

Declarar la necesidad de ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de las fincas que al final se relacionan.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

AN E X O

PARCELA

POLIGONO

SUPERFICIE A EXPROPIAR (m2)

TITULAR

TERMINO MUNICIPAL

295

14

14.744

Herederos de D. Eduardo AHEDO AHEDO

Voto

Santander, 26 de marzo de 2018.- El Director General de Industria, Comercio y Consumo, Raúl Pelayo Pardo.

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