Antecedentes
La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante Red Eléctrica, con domicilio social en el Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la línea de transporte de energía eléctrica doble circuito a 220 kV entrada y salida a Subestación Guixeres desde la línea 220 kV simple circuito Subestación Badalona - Subestación Canyet en el término municipal de Badalona.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7148, de 23 de junio de 2016, en el Boletín Oficial del Estado número 153, de 25 de junio de 2016, en la Vanguardia de 28 de junio de 2016 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Badalona. En este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.
En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de los bienes y derechos afectados.
Como titular de los bienes y derechos afectados el Ayuntamiento de Badalona emite la resolución de fecha 28/09/2016 donde manifiesta una serie de alegaciones relativas a la titularidad de las fincas descritas así como la urbanización de sus afecciones. El Institut Català del Sòl emite informe de fecha 20 de julio de 2016, en relación a la titularidad de las fincas afectadas, indicando determinadas cesiones al Ayuntamiento de Badalona. Puestos ambos en conocimiento de Red Eléctrica esta redacta una Adenda al proyecto presentado que, manteniendo la traza prevista inicialmente, recoge las condiciones de urbanización requeridas en la resolución antes mencionada así como la titularidad de las fincas afectadas tanto por parte del Ayuntamiento de Badalona como del Institut Català del Sòl.
De acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial traslada la solicitud y envía separata a los siguientes organismos y empresas públicas: Ayuntamiento de Badalona, Aguas de Barcelona (AGBAR), Alcantarillado de Barcelona, Sociedad Anónima (Barcelona Ciclo del Agua, Sociedad Anónima), Telefónica de España, Sociedad Anónima, Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal, Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento, Diputación de Barcelona, Institut Català del Sòl y a la dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actualmente Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para que emitan el preceptivo informe.
A estos efectos, el Ayuntamiento de Badalona, Aguas de Barcelona (AGBAR), Telefónica de España, Sociedad Anónima, Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal, Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento y la Diputación de Barcelona, emiten informes favorables con condicionados, los cuales son aceptados por la empresa peticionaria.
Alcantarillado de Barcelona, Sociedad Anónima (Barcelona Ciclo del Agua, Sociedad Anónima), manifiesta que no tiene servicios afectados por la instalación objeto de esta resolución.
El Institut Català del Sòl no ha emitido informe, por lo tanto, una vez reiterado, se entiende favorable, según los artículos 127.2 y 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Fundamentos de derecho:
Esta instalación aparece programada en el documento "Planificación Energética: Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020", aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de octubre de 2015 (Boletín Oficial del Estado número 254 de fecha 23/10/2015).
Dado que la autorización de las instalaciones de transporte que son competencia de las comunidades autónomas requieren informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que se consignarán las posibles afecciones de la instalación proyectada en los planes de desarrollo de la red, la gestión técnica del sistema y al régimen económico de éste, que la Administración autorizante tendrá en cuenta en el otorgamiento de la autorización.
Dado el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Resuelvo:
1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7148, de 23 de junio de 2016, el Boletín Oficial del Estado número 153, de 25 de junio de 2016, en La Vanguardia de 28 de junio de 2016; y comporta las afecciones descritas y las que puedan surgir o modificarse en la tramitación del expediente.
2. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea de transporte de energía eléctrica doble circuito a 220 kV Entrada y salida a Subestación Guixeres desde la línea 220 kV simple circuito Subestación Badalona - Subestación Canyet en el término municipal de Badalona, con las siguientes características técnicas:
Descripción general y trazado de la línea
La línea discurrirá íntegramente por el término municipal de Badalona, de la siguiente manera:
- Desde la subestación eléctrica de Canyet hasta la subestación de Guixeres de 2,98 km (0,36 km en el interior de la galería que discurre bajo la Avenida de Martí i Pujol).
- Desde la subestación de Guixeres hasta el empalme número 16 de la línea existente de 3,03 km (0,41 km en el interior de la galería mencionada).
Durante los 2,62 km en el que ambos circuitos discurren fuera de la galería, los dos circuitos se dispondrán en paralelo compartiendo zanja estándar en configuración de doble circuito hasta la subestación eléctrica de Guixeres. La traza irá por la Avenida Conflent, carretera de Pomar y la calle Torrent de Vallmajor, por debajo del asfalto al límite de la acera.
Debido al empalme de la línea de entrada y salida con la línea Badalona-Canyet y la necesidad de minimizar la instalación de elementos intermedios realizados a mano que puedan incrementar el riesgo de fallo de la instalación, se eliminarán 776 m de cable tipo OF (relleno de aceite), correspondiente al tramo existente comprendido entre la subestación eléctrica de Canyet hasta el empalme número 16. Para ello, dado que la línea de entrada y salida se ejecutará con cable seco XLPE, los empalmes existentes denominados como número 16 serán sustituidos por nuevos empalmes tipo mixto (OF-Seco) que habrá que confeccionar en el interior de la galería tomando las correspondientes medidas de seguridad (sectorización).
Características técnicas generales de las líneas:
Tramo: Entrada y salida Guixeres desde la línea 220 kV, simple circuito, "Badalona-Canyet" (entre subestación Canyet y empalme número 16 de la línea existente) de nueva instalación.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 220 kV.
Tensión más elevada de la red: 245 kV.
Número de circuitos: 2 o 1 (en función del tramo).
Número de cables por fase: 1.
Tipo de cable: Aislamiento seco XLPE.
Sección de conductor: 2.000 mm² Cu sin tratamiento especial.
Cable de comunicaciones: 2 dieléctricos antiroedores monomodo de 48 fibras.
Tipo de instalación: Zanja con tubos hormigonados + Galería existente.
Configuración de los cables: Tresbolillo.
Tipo de conexión a tierra de las pantallas metálicas: Cross Bonding y Single Point.
Capacidad térmica de transporte (según planificación): 415 MVA.
Capacidad térmica de transporte (según proyecto): 422 MVA.
Longitud aproximada de nueva instalación:
Tramo doble circuito Subestación Guixeres - Entrada Galería (zanja): 2,62 km.
Tramo simple circuito Entrada Galería - Subestación Canyet (galería): 0,36 km.
Tramo simple circuito Entrada Galería - Cámara de Empalme. número 16 (galería): 0,41 km.
Tramo: Línea existente 220 kV, simple circuito, "Badalona-Canyet" a modificar.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 220 kV.
Tensión más elevada de la red: 245 kV.
Número de circuitos: 1.
Número de cables por fase: 1.
Tipo de cable: Aislamiento aceite.
Sección de conductor: 1.100 mm² Cu.
Tipo de instalación: Directamente enterrado.
Configuración de los cables: Capa.
Tipo de conexión a tierra de las pantallas metálicas: Cross Bonding y Single Point.
Capacidad térmica de transporte: 415 MVA.
Longitud aproximada: 5.680 m.
A desmantelar entre Subestación Canyet y Cámara de Empalme número: 776 m.
Término municipal: Badalona.
Presupuesto: 7.477.074,20 euros.
Finalidad: Mejorar el mallado de la red de transporte en el municipio de Badalona.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las siguientes condiciones especiales:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Antonio Damián Meléndez Rondón, colegiado número 2628 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, de fecha 2 de diciembre de 2015 y referencia TI.L/13/001/J9537-L1812, así como la adenda al proyecto técnico firmado por el ingeniero señor Ricardo Barrio Romero, colegiado número 22193 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, visado el 12/06/2017 con el número 2017907322, que han servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad Industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
3. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
4. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.
5. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.
8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad del Departamento de Empresa y Conocimiento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 14 de noviembre de 2017.- Pere Palacín i Farré, Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid