Edicto
Dña. Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.
Hago saber: Que en el Procedimiento Concurso Abreviado nº 311/2012-MJ sobre declaración de concurso de la mercantil Grupo Autocares Busscar SL, Hijos de Vicente pastor S.L., Autocares Santa Faz S.L., Pascual Berenguer e hijos S.L.,Hijos de Rafael Escolano S.L., con domicilio en C/ García Morato nº 30, Izda. de Alicante inscrita en el registro Mercantil de Alicante al Tomo 3,384, Folio, 112, Hoja A-117,572, Travesía Calle Tauro nº 20, 2ª Travesía de Alicante, Inscrita en el registro Mercantil de Alicante al Tomo 1386 Folio 138, Hoja A-10742,Calle García Morato n º 30 4º Alicante, Inscrita al Registro Mercantil de Alicante al tomo 2947, folio 188, hoja A-11549, Calle Tauro nº 20, 2ª Travesía, Inscrito al Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1,246, Folio 20, Hoja A-4014, Calle Tauro nº 20, 2ª Travesía, Inscrito al Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2888,, Folio 74, Hoja A-19676, y C.I.F. Número B-54,430,905, B-03,04,706,B-03,109,550, B-03,311,123, B-03,062,965 Presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el Art. 74 L.C., y se ha dictado auto de esta fecha., que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
Parte dispositiva:
1.- Acuerdo:
1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.
2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3,- Dar concurso de la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registro públicos que corresponda, a cuyo efecto se expidanse los correspondientes mandamiento, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4,- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.
5,- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.
6,- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23,1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
Modo de impugnación: No cabe recurso alguno
Y para que sirva de publicación en el B.O.E. expido el presente
Alicante, 27 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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