Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-23982

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2018, páginas 31112 a 31112 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-23982

TEXTO

En este Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz se tramita comunicación previa concurso y homologación judicial 16/2018, por la Procuradora, Sra. MARÍA DEL CARMEN PESSINI DÍAZ, en nombre y representación de la entidad TOMALIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE ULTERIOR GRADO, con C.I.F F06387948, en la que se ha dictado Auto n.º 22/2018, de fecha 23 de febrero de 2018, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación presentado por la procuradora D.ª MARÍA DEL CARMEN PESSINI DÍAZ, en nombre y representación de TOMALIA, SOCEDAD COOPERATIVA DE ULTERIOR GRADO.

2.- Declarar la paralización de las ejecuciones promovidas por las entidades financieras acreedores durante el plazo de espera previsto en el acuerdo de refinanciación.

Los efectos del Acuerdo no se extienden a los acreedores de pasivos financieros disidentes o no firmantes del contrato.

3.- Publicar la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el BOE.

4.- Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen desde el día siguiente en que se publique la sentencia en el B.O.E. Las entidades financieras acreedoras afectadas mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

5.- En caso de no cumplir el deudor los términos de acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, de conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional 4.ª de la L.C.

6.- No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

7.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarlo por los motivos contenidos en el punto cuarto de la Disposición Adicional 4.ª de la LC.

Badajoz, 23 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid