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Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Anuncia
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del apartado 1 del artículo 10 LC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por la Procuradora doña Carmen Reina Infantes, en nombre y representación del deudor, AFIRMADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.L.
2.- Se declara en concurso voluntario a AFIRMADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.L., con CIF n.º B18996181, que tendrá el carácter de concurso voluntario.
3.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el fundamento de derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros.
4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los artículos 23.1 y 24 de la LC.
5.- Se acuerda la extinción de AFIRMADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.L.
6.- Se acuerda librar mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad AFIRMADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.L.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Granada, por quien acredite interés legítimo, que no tendrá carácter suspensivo y se interpondrá en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la presente resolución.
Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Granada, 23 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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