Edicot
Doña PAULA POZO BOUZAS, Letrado de la A. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,
Hago saber:
Que en el concurso voluntario abreviado de referencia, se ha dictado auto de fecha 7 de marzo de 2017 por el que se tiene por renunciado al administrador concursal don JAVIER RAUSELL RAUSELL y se nombre a don MARCOS RAYA PASTOR, lo que modifica el edicto de fecha 3 de marzo de 2017, que queda redactado de la siguiente forma:
-NIG del procedimiento: 46250-42-1-2017-0006705.
-Asunto: Concurso Voluntario Abreviado de persona física nº 207/2017
-Tipo de concurso: Voluntario Abreviado.
-Fecha del auto de declaración: 3 de marzo de 2017.
-Identificación de la persona a la que afecta el concurso: Doña MARÍA AURORA DEL REAL JIMENEZ, con domicilio en Valencia, calle Fontilles, n.º 4, puerta 8, y DNI/NIF número 42970711-H.
-Administrador concursal: Don MARCOS RAYA PASTOR, abogado, con despacho profesional en 46001-Valencia, calle Guillem de Castro, 46, 5-5B, teléfono 627574757 y correo electrónico marcosrayapastor@hotmail.com
-Facultades de concurso: Se ha acordado la intervención de las facultades de administración del deudor, quedando el ejercicio ordinario del mismo sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.
-Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlos por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
-Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
-Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde la última de la publicaciones en el BOE.
Valencia, 7 de marzo de 2017.- La Letrada de la A. Justicia.
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