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Documento BOE-B-2018-25917

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 8 de mayo de 2018, páginas 33388 a 33388 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-25917

TEXTO

D.ª Esther Domínguez Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil, por el presente, anuncio:

Que en el proceso de concurso voluntario abreviado, seguido en este órgano judicial con el número 131/2011, se ha dictado auto en fecha 2 de mayo de 2018 que acuerda:

1.- La conclusión y archivo del concurso voluntario abreviado de la mercantil SOLUCIONES CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD, S.L.U., inscrita en el Registro Mercantil de CIUDAD REAL, al tomo 376, folio 108, hoja CR-14.554, inscripción lª, con C.I.F. número B13401724 y domicilio social sita en C/ Don Quijote, nº 78-bajo, de Alcázar de San (Ciudad Real), todo ello por imposibilidad de llevarse a cabo las operaciones de liquidación del activo por tener un valor nulo y por resultar acreditada la insuficiencia de bienes para hacer frente al pago de los créditos restantes, sin que proceda la aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal insertada en el último informe presentado.

2.- El cese definitivo de la administración concursal designada ha sido acordado en el día de hoy en la sección segunda por incumplimiento grave de sus obligaciones de conformidad con lo establecido en los arts. 37 y 38 de la LC.

3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de la deudora, así como la extinción y el cierre de la hoja registral de la mercantil SOLUCIONES CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD, S.L.U.

4.- La mercantil concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo, si bien en este supuesto concreto, al no existir ya bienes y ordenarse la extinción de la mercantil, poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal.

Ciudad Real, 3 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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