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Documento BOE-B-2018-25943

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 8 de mayo de 2018, páginas 33415 a 33416 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-25943

TEXTO

Doña CRISTINA M.ª VALERO DOMENECH, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 339/2018 habiéndose dictado en fecha 20/4/2018 por el Ilmo/a. Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración y al propio tiempo su conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

1.- Se tiene por personado y parte a la mercantil TIBOJO LEVANTE SIGLO XXI, S.L., y en su representación a la Procuradora doña MIRA GUTIÉRREZ, ROCÍO, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil TIBOJO LEVANTE SIGLO XXI, S.L., con domicilio en calle General San Martín, 11-3ª, CP: 46004, de Valencia y C.I.F. número B97549091, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al tomo 8038, libro 5331, folio 189, hoja n.º V-102007.

3.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Público Concursal, desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

4.- Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil TIBOJO LEVANTE SIGLO XXI, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

5.- Se acuerda la extinción de la mercantil TIBOJO LEVANTE SIGLO XXI, S.L., decretándose la cancelación de su hija registral de inscripción.

6.- Una vez firme, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, ó registro público correspondiente donde esté inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

7.- Comuníquese la declaración de concurso, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC, en concreto al Juzgado Decano de Valencia.

8.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Agencia Tributaria y TGSS.

Notifíquese la presente resolución al deudor, con la advertencia de que no es firme, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días en este Juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros legitimados a partir de su publicación en el BOE.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el capo "concepto" el código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma, S.S.ª, doy fe.

Valencia, 23 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de los Mercantil núm. 3 de Valencia, doña Cristina María Valero Doménech.

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