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Documento BOE-B-2018-26554

VILA-REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 12 de mayo de 2018, páginas 34128 a 34128 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-26554

TEXTO

D. Mª Javier Saint-Marc Gutiérrez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vila-Real, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente hago saber:

1. Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado 100/2018, habiéndose dictado en fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso VOLUNTARIO ABREVIADO de acreedores Luis Segura Corro, NIF 05907632 J, con domicilio en calle Nápoles nº 8, piso 3, puerta 12 Vila-real, la apertura de la fase de Liquidación conforme al art. 176 bis 4 de la Ley Concursal.

2. Que se ha acordado la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio delos deudores, con todos los efectos establecidos para en el título III de la Ley Concursal. Se acuerda mantener el derecho de alimentos con cargo a la masa activa, por ser imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad.

3. Además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de la citada Ley, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

4. se ha nombrado administrador concursal a D. JOSÉ JOAQUÍN ANDREU ABELA, con DNI 45264945W, domicilio en Paseo Ribalta, 16, Bis Entlo. de Castellón.

Y de conformidad, con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes, desde la publicación acordada en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Vila-real, 25 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Mª Javier Saint-Marc Gutiérrez.

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