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Documento BOE-B-2018-26570

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 12 de mayo de 2018, páginas 34144 a 34144 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-26570

TEXTO

D./Dª. Lucía Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n. 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I declaración de concurso 166/2018 se ha dictado en fecha 8 de Mayo de 2018, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor PROYTEC EXTREMADURA S.L, con CIF B06296693, con domicilio en C/ Jacinta García Hernández nº11 de Badajoz.

2.º.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado, siendo sustituidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al economista D. ENRIQUE CASIELLES BARQUERO con domicilio profesional en C/ San Sisenando n.º 13, 30C 06002 de Badajoz y dirección de correo electrónico casiellesbarquero49@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

5.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

Badajoz, 8 de mayo de 2018.- La letrada de la Administración de Justicia.

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