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Documento BOE-B-2018-28677

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2018, páginas 36507 a 36507 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-28677

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concusal (LC),

Anuncia que en el procedimiento de incidente concursal número 1616/2012, referente al deudor LAND AURUM PRIMA, S.L., con C.I.F. B 14725980, por sentencia de fecha 27/05/13, se ha acordado lo siguiente:

1.º Declarar el sobreseimiento y archivo del presente concurso voluntario de la entidad LAND AURUM PRIMA, S.L., por falta sobrevenida de interés concurrencial e insuficiencia notoria de bienes, de conformidad con lo dispuesto en la fundamentación de esta resolución.

2.º Dejándose sin efecto las anotaciones registrales que se hayan producido y motivadas por declaración concursal acordada en las presentes actuaciones. y, a tal efecto, una vez sea firme la presente líbrense los mandamientos oportunos al registro mercantil, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos les sean necesarios para otros registros públicos. con tal finalidad se entregarán a la procuradora de la instante que deberá acreditar en el juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el registro mercantil.

3.º Acordar asimismo el cese de la administración concursal designada, dejando aprobada la elemental rendición de cuentas presentada por la misma.

4.º Queda sin efecto al interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración del concurso, iniciándose de nuevo su computo desde la firmeza de la presente. ello sin perjuicio de la valoración mas general que los diferentes escritos de autos merezcan a efectos de capacitación y mejor tutela de intereses públicos que fueren de la competencia del ministerio fiscal, a cuya consideración quedan expresamente remitidos mediante la presente.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento y ministerio fiscal.

Sin perjuicio de la publicidad registral antes mencionada y de cualquier otra que fuere procedente, a instancias y cargo de la concursada, dese publicidad a la conclusión del presente concurso mediante edictos a través del tablón de anuncios de este juzgado, y en extracto a través del BOE.

Sevilla, 22 de mayo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, D.ª Juana Gálvez Muñoz.

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