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Documento BOE-B-2018-29071

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 26 de mayo de 2018, páginas 36926 a 36926 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-29071

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Lay Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 337/2017, con NIG 1402142M20170000326 de María Eugenia Hinojosa Godoy se ha dictado auto por el que se declara concluso el concurso de María Eugenia Hinojosa Godoy y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«1. Debo declarar y declaro la conclusión del concurso correspondiente a doña María Eugenia Hinojosa Godoy por fin de las operaciones de liquidación, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En, particular, se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

2. Se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.

3. Se acuerda, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que alcanzará a los créditos ordinarios y subordinados pendientes, todo ello en las condiciones del artículo 178 bis de la LC.

El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo. o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC, y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (art. 177.3 de la LC).

Expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (arts. 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC)...»

Córdoba, 14 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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