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Documento BOE-B-2018-29084

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 26 de mayo de 2018, páginas 36939 a 36940 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-29084

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hago saber: que en el procedimiento concursal 51/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido, en nombre y representación de INICIATIVAS COMERCIALES DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF B35641893 y de su acumulada INICIATIVAS COMERCIALES E INMOBILIARIAS CALVO, S.L., con CIF B35544451, se ha dictado Auto el día 22 de mayo de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos; Acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso de las mercantiles INICIATIVAS COMERCIALES DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF B35641893 e INICIATIVAS COMERCIALES E INMOBILIARIAS CALVO, S.L., con CIF B35544451.

2. Archivar las actuaciones.

3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración de los concursos.

4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de las deudoras hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5. El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6. Las deudoras quedarán responsables del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7. La extinción de las entidades concursadas INICIATIVAS COMERCIALES DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L. e INICIATIVAS COMERCIALES E INMOBILIARIAS CALVO, S.L. debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8. Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, «Boletín Oficial del Estado» y Registro Público Concursal.

9. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución, dichos despachos entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar haberlo efectuado.

10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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