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Documento BOE-B-2018-29093

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 26 de mayo de 2018, páginas 36950 a 36951 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-29093

TEXTO

Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC).

Hace saber:

1.º Que en el procedimiento número 162/2018, por auto de fecha 10 de mayo de 2018, se ha declarado en concurso Voluntario-Abreviado al deudor QUESTIONITY, S.L., con CIF B-86196193, con domicilio en la calle Santiago Grisolia, n.º 2 de Tres Cantos (28760 Madrid).

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada, la sociedad J. PRIETO Y ASOCIADOS, CONSULTORES Y ASESORES DE EMPRESAS, S.L.P., con CIF B80727712, con domicilio en la calle Alfonso X, n.º 3, 1.º-A, 28010 Madrid, tfno.: 91 308 62 72/319 8003, fax.: 91 319 32 30.

Correo electrónico: jprieto@jpietoyasociados.es

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

La personación de los interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

5.º Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de QUESTIONITY, S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese de los administradores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del artículo 148 LC, junto con el informe del artículo 75 LC.

Madrid, 23 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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