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Documento BOE-B-2018-29426

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2018, páginas 37351 a 37353 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-29426

TEXTO

Edicto

En este Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, se siguen autos de procedimiento homologación judicial acuerdo refinanciación (Disp.Adic.Cuarta) entre MEYDIS SERVICIOS SA y MEYDIS, S.L. en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto número 74/2018

El Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: D. JORGE MONTULL URQUIJO.

Lugar: Madrid

Fecha: 20 de abril de 2018.

Antecedentes de hecho

Primero.-Presentada solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación por el Procurador Pedro Antonio González Sánchez, en representación de MEYDIS, S.L.y MEYDIS SERVICIOS, S.A., con fecha de entrada en este Juzgado 5 de octubre de 2017, la misma fue admitida a trámite, previa subsanación, en Providencia de fecha 2 de noviembre de 2017.

Segundo.- Publicada la admisión a trámite en el Registro Público Concursal, quedaron los autos vistos para resolver por diligencia de 18 de abril de 2018.

Fundamento de derecho

Primero.- La homologación judicial de los acuerdos de refinanciación aparece regulada en la disposición adicional 4.ª de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal (en lo sucesivo LC), cuya redacción vigente ha sido dada por Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Segundo.- Del examen del acuerdo y documentos aportados cabe deducir, a los efectos estrictamente oportunos en el presente trámite, el suficiente cumplimientos de los requisitos establecidos por el apartado 1 de la disposición adicional 4.ª de la LC, en relación con la letra a) y los números 2.º y 3.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 bis de la propia Ley:

1. En el acuerdo, fechado a 28 de julio de 2017, se pacta, entre otros extremos, un nuevo calendario de amortización con vencimiento en 2024, teniendo como contrapartida la aportación por el socio de las deudoras, Benjamín Carlos Fabián Caro Picón, de la cantidad de trescientos mil euros en el plazo de doce meses (disposición segunda del acuerdo, aportado junto con la solicitud)-

2. Se ha aportado certificación del auditor de cuentas de la sociedad, EUDITA AH AUDITORIES 1986, S.A.P., en la que se concluye que los créditos correspondientes a los acreedores financieros que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan un 98,8 por cientos de los pasivos financieros de la solicitante, de acuerdo al balance de 28 de julio de 2017 (certificado anexo al escrito presentado en 26 de octubre de 2017).

En este punto, cabe recordar que conforme al apartado IV del preámbulo del Real Decreto- ley 4/2014, de la reforma de la disposición adicional 4.ª de la LC "simplifica el procedimiento de homologación, en el que el juez conoce directamente de la solicitud, en aras a garantizar la celeridad y flexibilidad buscada en esta fase preconcursal y en el que únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas para acordar la homologación".

3. El acuerdo ha sido formalizado en instrumento público al que se han unido los documentos dirigidos a justificar s contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Tercero.- En cuanto a los efectos, la parte solicitante interesa la extensión de efectos al acreedor financiero disidente, ABANCA, S.A. El acuerdo no supone, prima facie, un sacrificio desproporcionado para la entidad financiera acreedora que no lo suscribió. Ha de valorarse a estos efectos que el acuerdo de refinanciación previsto por la Ley Concursal, implica, en todo caso, un sacrificio para las entidades financieras acreedoras, si bien a los efectos del presente trámite, y a la vista de los antecedentes obrantes en autos, no cabe reputarlo desproporcionado respecto de las que no lo han suscrito, atendiendo en particular a la ausencia de pactos abiertamente discriminatorios o que introduzcan diferencias entre los acreedores sin la debida justificación.

Por lo demás, y conforme a los apartados 1 y 13 de la disposición adicional 4.ª de la LC, no podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2 LC.

Por todo lo expuesto, y con base en la disposición adicional 4.ª de la LC, se pronuncia la siguiente

Parte dispositiva

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por las deudoras MEYDIS, S.L., y MEYDIS SERVICIOS, S.A., con números de CIF B-28652121 y A-80013857, respectivamente, elevado a escritura pública otorgada en fecha 28 de julio de 2017 ante el Notario de Madrid doña María Eugenia Reviriego Picón, con número de su Protocolo 1.085.

Se acuerda la extensión de los efectos del Acuerdo homologado al acreedor financiero ABANCA, S.A., en los términos interesados en el escrito de solicitud.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Publicación.- En el día de su fecha se publica y deposita la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la L.E.C. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a MEYDIS SERVICIOS, S.A. y MEYDIS, S.L. expido y firmo la presente.

Madrid, 20 de abril de 2018.- El Letrado/a de la Admón. de Justicia.

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