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Documento BOE-B-2018-29820

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2018, páginas 37826 a 37827 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-29820

TEXTO

D.ª Nieves Pérez Ibáñez, Letrado de Refuerzo de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 27/03/2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado(CNA), n.º 000129/2018, N.I.G. n.º 12040-66-1-2018-0000151, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Viviendas Moro, S.L.", domiciliado en calle Enmedio, 74, bajo, Castellón (Castellón) y C.I.F./D.N.I. número B12631008.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

1.Se declara en situación de Concurso Voluntario,al que se dará tramitación de Concurso Abreviado.a la entidad Viviendas Moro,s.l.,con C.I.F.: B-12631008 y domicilio en Castellón, c/ Enmedio, n.º 74, bajo, inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, hoja Cs-21.466.

2-Se Acuerda la Conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa,así como el Archivo de las actuaciones,con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.En particular,Se Acuerda la Extinción de la concursada,disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

3-En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.

Publíquese en el BOE la declaración y conclusión de concurso en extracto,conforme a los artículos 23.1.II y 177.3 de la LC. Publíquese asimismo en el Registro Público Concursal.

Diríjanse oportunos mandamientos al Registro Mercantil para inscripción de la declaración de concurso y su conclusión, así como para cancelación de la inscripción de la sociedad.

El traslado de los edictos y mandamientos será llevado a cabo por el/la Procurador/a del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a eventuales personados. Notifíquese a la agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra este Auto cabe recurso de Apelación (artículo 176 bis, apartado 4, párrafo último, de la LC, en relación con artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC). El recurso debe interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días (artículo 458 de la LEC). El plazo para interponer el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido,desde la notificación del Auto, y, respecto de los demás legitimados,desde la publicación del extracto de la declaración y conclusión de concurso en el BOE (arg. ex artículo 20.4 de la LC). Para la apelación será necesario el previo depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (Disposición adicional 15.ª de la LOPJ, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009).

Magistrado Letrado Admón. Justicia.

Castellón, 4 de mayo de 2018.- Letrado de Refuerzo DLAJ, Nieves Pérez Ibáñez.

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