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Documento BOE-B-2018-30247

SANTA COLOMA DE GRAMENET

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2018, páginas 38333 a 38334 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-30247

TEXTO

Doña Teresa Millán Grande, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Coloma de Gramenet, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto: Concurso consecutivo 294/2017, Sección b.

Fecha del Auto de declaración de concurso consecutivo: 21/06/17.

Tipo de Concurso consecutivo: Concurso Consecutivo.

Deudor instante del Concurso y NIF: Antonio Álvarez Moscoso con DNI n.º 37.784.057-W, y María Teresa Alba Bodes, con DNI nº. 33.912.427-P.

Mediador/Administrador Concursal: D. Luis Ojeda Arnal, Economista.

Dirección postal: C/. Sant Antoni M.ª Claret, 71, 1º, 1ª, 08025 Barcelona, teléfono n.º 934569517 y fax: 934503790.

- Dirección electrónica: ojeda@economistes.com.

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 LC.: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Informe provisional: Se da traslado a los acreedores por plazo de diez días a fin de que procedan conforme a lo dispuesto en el art. 95 de la Ley Concursal y art 191.2.4 LEC.

Plan de liquidación: Se dará traslado al deudor y a los acreedores por plazo de diez días a fin de puedan formular alegaciones. Asimismo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 242.2.8 de la Ley Concursal, el concursado y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

En caso de solapamiento de plazos estese a lo dispuesto en el art. 74.2.2 LC.

Santa Coloma de Gramenet, 22 de mayo de 2018.- La Letrada de la Admón. de Justicia, Teresa Millán Grande.

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