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Documento BOE-B-2018-30903

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2018, páginas 39056 a 39056 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-30903

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Lo Mercantil de Almería en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 529/2016, con N.I.G.: 0401342M20160000505, por auto de 29 de mayo de 2018, se ha acordado la conclusión del Concurso de Acreedores, siendo la concursada Cristina Calvache Abad, DNI: 28.634.104-R y cuyo contenido de la parte dispositiva del auto es la siguiente:

Dispongo:

Se declara la conclusión del presente concurso consecutivo voluntario de doña Cristina Calvache Abad, representada por la Procuradora doña Pilar Rubio Mañas, por término de su liquidación, con extinción de todos sus bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Se reconoce a doña Cristina Calvache Abad, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en textos definitivos.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del artículo 178 bis 7, párrafo primero. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Contra este auto cabe interponer Reposición en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación, respecto de los pronunciamientos relacionados con la exoneración. En cuanto a la conclusión de concurso y rendición de cuentas, no cabe recurso alguno por falta de oposición (artículo 177 LC).

Almería, 29 de mayo de 2018.- La Letrada de la Ad. de Justicia, D.ª M.ª Ángeles Bossini Ruiz.

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