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Documento BOE-B-2018-30906

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2018, páginas 39059 a 39059 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-30906

TEXTO

M. José Hompanera González, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona,

Hago saber: Que, en este procedimiento, se ha dictado la interlocutoria de declaración de concurso, los datos del cual son los siguientes:

Sección del concurso: concurso consecutivo 180/2018

NIG: 0801947120178007732

Fecha de la interlocutoria de declaración del concurso: 19.04.18

Clase de concurso: VOLUNTARIO

Concursada: Montserrat Tristany Cosp, con el DNI 777735403A y domicilio en la calle Serra de Casa en Ponç, 27, 1.º, 08600 Berga.

Administradores concursales:

Como administrador concursal se ha designado a CRISTINA ALONSO SUÁREZ, abogado, que tiene las siguientes direcciones:

Correo postal: calle Rambla Catalunya, 57, planta 3, 8007 Barcelona.

Correo electrónico: concursal@abatha.global

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, los acreedores tienen que comunicar sus créditos a la administración concursal a través de las direcciones postal o electrónica indicadas, a fin de incluirlas en la lista de acreedores y, posteriormente, llevar a cabo el reconocimiento y la clasificación, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley concursal.

La lista de acreedores se podrá consultar en la oficina judicial, situada en la Avinguda Gran Via de les Corts Catalanes, 111 (Edifici C), Barcelona.

Forma de personarse: Los acreedores e interesados que quieran comparecer en el procedimiento lo tienen que hacer representados por un procurador y asistidos de un abogado (artículo 184.3 de la Ley concursal). La personación se tiene que llevar a cabo en la oficina de tramitación concursal de los órganos mercantiles.

De la liquidación: La administración concursal ha presentado el plan de liuqidación según el artículo 242 de la LC. Dese traslado al concursado y a los acreedores para que hagan alegaciones en el plazo de diez días y, además, en este plazo los acreedores pueden manifestarse si es conveniente la apertura de la sección sexta.

Barcelona, 27 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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