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Documento BOE-B-2018-30915

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2018, páginas 39070 a 39070 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-30915

TEXTO

D. Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid,

Anuncia:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso ordinario n.º 509/2009 de la mercantil IBADESA EXPORTACIONES Y SERVICIOS, S.A. en cuyos autos se ha dictado sentencia que declara concluso y el archivo de las actuaciones y en su fallo es del tenor literal siguiente:

I. Se declara la conclusión del presente concurso de IBADESA EXPORTACIONES Y SERVICIOS, S.A. por insuficiencia de masa activa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

II. Tratándose en este caso de concurso de persona jurídica, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción, librando el mandamiento oportuno al Registro en que se registró en su día.

III. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Que se entregará a la parte instante del concurso para que cuide de su diligenciado sin dilación, con la devolución de los originales cumplimentados, en 15 días, con los apercibimientos legales en caso de no verificarlo.

IV. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal y Tablón de anuncios de este Juzgado.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

V. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

VI. Se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.

VII. Sin expresa condena en costas.

Madrid, 31 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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