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Documento BOE-B-2018-32182

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2018, páginas 40650 a 40650 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-32182

TEXTO

Don Jorge Gonzalez Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. Uno de Castellon, en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 31/05/18, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (C.N.A), n.º 000545/2011, N.I.G. n.º 12040-66-2-2011-0000667, seguido en sete Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Necesario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Cerámicas Artísticas Ondenenses S.L", domiciliado en Carretera Viver Puerto Burriana, n.º 80 de Onda, Castellón y C.I.F. numero B-12089181.

Segundo: mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertadas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

1. Acordar la Conclusión del Concurso de Cerámicas Artísticas Ondenenses S.L., seguido bajo el numero Concurso Abreviado, numero 000545/2011, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2. Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como es cese en su cargo del administrador concursal.

3. En particular, Acordar la extinción de la entidad Cerámicas Artísticas Ondenenses S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 23.1 de la L.C y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho concepto y en el articulo 24 de la propia L.C. (articulo 177.3 de la L.C).

5. A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (articulo 178.3 de la L.C) a los Registros Públicos que correspondan.

6. Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7. Notifíquese el presente auto a la administración concursal a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Castellon, 6 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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