Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-32269

Resolución EMC//2018, de 30 de mayo, de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Lleida, por la cual se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, S.A. (antes Gas Natural Catalunya SDG, S.A.), la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo por el cambio de gas combustible de la red de GLP existente, y por las instalaciones de una planta de gas natural licuado, en el municipio de Tremp (ex. DICT25-00023735-2017).

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2018, páginas 40776 a 40779 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-32269

TEXTO

La empresa Nedgia Catalunya, S.A., con domicilio social en la plaza del Gas, núm. 2, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones correspondientes al proyecto de autorización y aprobación del proyecto ejecutivo de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo, y la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural, planta satélite de GNL y planta provisional de GLP, en el término municipal de Tremp.

La mencionada empresa ha presentado el correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones para realizar el suministro de gas natural canalizado en la localidad antes mencionada.

Características principales de la instalación:

- Ampliación de la red existente

Conducción: MOP - 4 bares

Longitud: 320 m

Diámetro: PE-90 mm

Material: polietileno

- Planta provisional de GLP

Marca: LAPESA

Capacidad: 49.500 litros

Tipo: Aéreo

Superficie total recinto: 97,60 m2

- Planta satélite de GNL

Capacidad de almacenamiento: (80+60) m3

Caudal de emisión: 7 ud. de vaporización de 1.400 Nm3/h

- Presupuesto: 533.327,92 euros

- Descripción del proyecto:

Transformación de combustible en la red actualmente existente de gas licuado del petróleo a gas natural licuado y una planta provisional de GLP.

Se cumplen los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, así como las obligaciones y derechos establecidos de los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desarrollada a nivel reglamentario por el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002).

En consecuencia,

Resuelvo:

Otorgar a la empresa, Nedgia Catalunya SA la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo por el cambio de gas combustible de la red de GLP existente, y por las instalaciones de una planta de gas natural licuado, en el municipio de Tremp (ex. DICT25-00023735-2017), de acuerdo con las condiciones siguientes:

—1 El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de 12 meses contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

—2 La empresa Nedgia Catalunya SA, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar des de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 10.666,56 €, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la mencionada fianza, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Segundad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida formalicen el acta de puesta en marcha de las instalaciones autorizadas.

—3 Las instalaciones se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el señor Francisco Giménez Valle, y fecha 14 de septiembre de 2017, el cual indica que se cumple con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), i con las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desplegada a nivel reglamentario por el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002).

—4 Les redes de distribución y suministro de gas natural se realizarán de conformidad con los condicionantes técnicos establecidos en el Reglamento de redes y conexiones de combustibles gaseosos, y las instrucciones técnicas complementarias (ITC-MIG) correspondientes, aprobados por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y las condiciones y características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que se encuentren afectados por las mencionadas redes de distribución y suministro incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, y la Orden de 5 de julio de 1993 que lo despliega.

—5 Los cruzamientos especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionantes técnicos impuestos por los organismos competentes afectados.

—6 El titular de les instalaciones asegurará en tot momento la odorización del gas distribuido, mediante equipos propios de odorización o, en el supuesto de no disponer de ellos, exigiendo de la empresa suministradora de gas natural el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas.

—7 Los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida podrán realizar, durante las obres y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias por lo que hace al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a este órgano administrativo, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, les fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

—8 El peticionario remitirá al mencionado órgano administrativo el certificado final de obra, firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán los planos de la red de distribución, con indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidades, y las válvulas de corte de la red, y las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

—9 El peticionario asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

—10 La administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos, de caducidad de la concesión administrativa o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

—11 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias, de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para acreditar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes a partir de día siguiente de la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común dé las administraciones públicas.

Lleida, 30 de mayo de 2018.- El director de los Servicios Territoriales en Lleida, Ramón Alturo Lloan.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid