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Documento BOE-B-2018-32438

ESPLUGUES DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 2018, páginas 41014 a 41014 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-32438

TEXTO

Doña Pilar Bañeres Santos, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 2 Esplugues de Llobregat, hago saber:

En el procedimiento indicado, que se siguen en este Juzgado con el número 976/17 y 977/17 se ha declarado, mediante auto de fecha 7 de febrero de 2018, el concurso consecutivo de María del Carmen Puebla Cano con DNI nº 36544332T y de Fernando Escribano Valcárcel con DNI 36948071C con domicilio ambos en Avda. Industria 31 1º 08960 Sant Just Desvern (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso consecutivo.

Conforme al artículo 85 LC, los acreedores de los concursados deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Jordi Safons Vilanova, por medio de escrito que se presentará en la dirección electrónica designada por el administrador jsafons@compasconcursal.com, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales y copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a las juntas.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Esplugues de Llobregat, 22 de mayo de 2018.- Letrada de la Admón. de Justicia, Pilar Bañeres Santos.

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