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Documento BOE-B-2018-33242

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2018, páginas 41907 a 41907 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-33242

TEXTO

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley concursal (LC), NUNCIA:

1.º Que en el procedimiento concursal voluntario número 333/18, con NIG 1808742120180000235, referente al deudor TIENDAS SHAAF, S.L., CIF n.º B19.502.947 y domicilio en avda Julio Moreno, 41, Edificio Aguamarina 2.º E, de Motril (Granada), se ha dictado Auto de fecha 12 de junio de 2018, de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa de conformidad con el art. 176 bis de la L.C, con la siguiente parte dispositiva:

1.Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del apartado1 del art. 10 LC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el Procurador don José Alberto Carreón Ramón, en nombre y representación del deudor, Tiendas Shaaf, S.L. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.

2.Se declara en concurso voluntario a Tiendas Shaaf, S.L., con CIF n.º B19.502.947,que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO.

3.Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa,al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros.

4.Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 23.1 y 24 de laLC.

5. Se acuerda la extinción de Tiendas Shaaf, S.L.

6. Se acuerda librar mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Tiendas Shaaf, S.L.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Granada, por quien acredite interés legítimo, que no tendrá carácter suspensivo y se interpondrá en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Granada, 14 de junio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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