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Documento BOE-B-2018-33262

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2018, páginas 41927 a 41927 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-33262

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º- Que en el procedimiento número 376/2012 negociado 8, con NIG 4109142M20120000882 por Auto de 5 de junio de 2018 se ha acordado lo siguiente:

1) La conclusión del proceso concursal de REFORMAS Y CONSTRUCCIONES MARESAN, S.L., con número 376/2012. Negociado: 8. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días.

3) La declaración de extinción de la sociedad REFORMAS Y CONSTRUCCIONES MARESAN, S.L., con CIF B- 91312389 y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el "BOE" cuya publicidad será gratuíta.

Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

5) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

6) Llevar el original de esta resolución al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los Autos.

7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Sevilla, 14 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

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