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Documento BOE-B-2018-33534

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2018, páginas 42230 a 42231 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-33534

TEXTO

Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el n.º 572/2018 (NIG: 07040 47 1 2018 0001496) se ha dictado en fecha 4 de junio de 2018, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Vinumsaiberica, S.L., con CIF B57868911, y con domicilio en Gremi Ferrers, 30 del Polígono de Son Castelló, Palma de Mallorca.

2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona declarada en concurso.

3.º- Se ha nombrado administrador concursal a la letrada Elena Toro García, con domicilio para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos en Avenida Jaime III, n.º 4, 07012, Palma, número de teléfono 971228328, y dirección de correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento etg@bufetebuades.com.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es.

6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 LC).

Palma de Mallorca, 14 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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