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Documento BOE-B-2018-33607

Resolución de 22 de mayo de 2018 de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencias y Empleo de Granada por la que se concede autorización administrativa previa y de ejecución y se declara en concreto la utilidad pública del proyecto de la Línea Eléctrica Aérea de Media Tensión a 20 kilovoltios, simple circuito, Agrón-Fornes, en los Términos Municipales de Escúzar, Agrón y Arenas del Rey. Expediente 13.576/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2018, páginas 42333 a 42337 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2018-33607

TEXTO

Vista la solicitud formulada por la empresa Distribuidora Eléctrica Bermejales S.L. y visto lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho que siguen:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 20 de marzo de 2017 la empresa Distribuidora Eléctrica Bermejales S.L. solicitó la Autorización Administrativa Previa y de Ejecución y la Declaración de Utilidad Pública del Proyecto de Línea Eléctrica Aérea de media tensión a 20 KV, simple circuito, Agrón -Fornes, que generó en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación el expediente 13.576/AT, acompañando, aparte los documentos técnicos al respecto, la relación de interesados, bienes y derechos afectados.

Segundo. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en base a la legislación de Expropiación Forzosa, se sometió la solicitud respectiva de dicho expediente a Información Pública mediante Resolución de esta Delegación de fecha 4 de junio de 2017, que se anunció en el BOE núm. 143 de 16/06/2017, en el BOJA núm. 202 de 23/06/2018, en el BOP núm. 116 de 21/06/2017 y en el diario Ideal de Granada de 26/06/2017, exponiéndose además en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Agrón, Escúzar y Arenas del Rey, de Granada.

Tercero. Durante el período de información pública se presentó escrito de alegaciones por parte de D. Francisco Pérez de la Cruz Blanco, que aparece en la relación de bienes y derechos publicada en el anuncio respectivo como propietario de la parcela catastral 41 del polígono 2, en el término municipal de Agrón. En ese escrito plantea que comunicó a la empresa beneficiaria su domicilio efectivo de notificaciones, y que la misma no aportó dichos datos a la Junta de Andalucía; que tampoco está de acuerdo en la calificación de la naturaleza del terreno que la empresa beneficiaria hace de su finca, pues no son pastos y monte bajo, sino una plantación de almendros de secano; por último afirma que la empresa beneficiaria le comunicó que la instalación ya estaba declarada como de utilidad pública e interés social, extremo negado mediante información efectuada en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada.

Cuarto. La empresa beneficiaria por su parte, en el escrito de contestación a las alegaciones, señala que toma nota del domicilio para notificaciones aportado por el alegante; que en cuanto a la naturaleza y uso del terreno que figura en la finca de su propiedad es la información que figura en la oficina del Catastro, por lo que entiende que debe ser el titular de la parcela quien actualice esa información catastral; por último aclara que según la normativa vigente, en concreto el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación proyectada como futura linea de media tensión se encuentra encuadrada dentro de las actuaciones a declarar de utilidad pública e interés social, para lo cual la empresa beneficiaria solicitó dicha declaración a esta Delegación Territorial.

Qquinto. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 de dicho Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitió en su día separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresa de servicio eléctrico afectados: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., que emitieron contestación, la cual fue remitida al peticionario. Constan asimismo en el expediente los informes de compatibilidad urbanística favorables emitidos por los Ayuntamientos de Escúzar, Arenas del Rey y Agrón, de Granada.

Sexto. Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. contestó con fecha 02 de mayo de 2017 que en su opinión el cruzamiento de la linea promovida por Distribuidora Eléctrica Bermejales S.L. con las lineas de su propiedad debería ejecutarse de manera soterrada para evitar posibles interferencias y confusiones entre ambas compañías de cara a labores de operación y mantenimiento, siendo ésta la única causa de oposición al trazado propuesto y finalidad del proyecto. A lo que contestó Distribuidora Eléctrica Bermejales S.L. con fecha 26 de mayo de 2017 que en el diseño de la linea eléctrica se cumplen todos los parámetros y limitaciones relativas a los cruzamientos con otras líneas eléctricas, no siendo por lo tanto necesario ni aconsejable realizar el cruzamiento proyectado en subterráneo en una zona donde no existen otras limitaciones de diseño y bajo un terreno no consolidado. Y que en cuanto a confusiones entre las redes de distribución la linea proyectada estará correctamente identificada, mediante la matriculación de todos y cada uno de los apoyos de la misma.

Con fecha 10 de julio de 2017 Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. respondió insistiendo en que se realice el cruzamiento de manera soterrada, sin aportar ninguna justificación reglamentaria a dicha petición.

Séptimo. Con fecha 6 de febrero de 2018 la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite resolución de Autorización Ambiental Unificada (Expediente AAU/GR/005/17) al proyecto de nueva línea eléctrica aérea de alta tensión 20 KV S/C Agrón-Fornes, en los términos municipales de Escúzar, Agrón y Arenas del Rey, Granada.

Fundamentos de Derecho

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa y la ejecución del proyecto referenciado y efectuar la declaración en concreto de utilidad pública conforme a lo dispuesto en la siguiente normativa propia: - Artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo ("Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones").- Artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ("En la Administración de la Junta de Andalucía la potestad expropiatoria la ostenta la persona titular de la Consejería correspondiente y será ejercida de conformidad con lo establecido en la legislación de la Junta de Andalucía y la estatal que sea de aplicación").-Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio.- Artículo 5.6 de la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ("Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias: (...) En materia de expropiación forzosa, la competencia para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas").- Artículo 9 de dicha Orden ("Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden").- Resuelve segundo y tercero de la Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. Además, en lo que se refiere al procedimiento para la declaración de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas la misma está regulada en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 59 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y Decreto de aprobación de su Reglamento.

Tercero. Y por otra parte, la Autorización Administrativa de instalaciones eléctricas de alta tensión está regulada en la normativa que sigue: Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión,. - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de líneas de alta tensión. ( En la ITC LAT 07 del mismo, en su apartado 5, correspondiente a distancias mínimas de seguridad, cruzamientos y paralelismos, no exige que el cruzamiento sea subterráneo en los casos de empresas eléctricas de distribución distintas, debiéndose cumplir en todo caso las distancias mínimas de seguridad reglamentarias, que no han sido puestas en cuestión por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.).

En consecuencia, dada la solicitud referida para la Autorización Administrativa Previa y de Ejecución del Proyecto de la Línea Eléctrica referida, así como la de declaración de Utilidad Pública de la misma a efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, conforme los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos vistos y demás de general aplicación, este Delegado Territorial, resuelve:

Primero. Conceder la Autorización Administrativa Previa y de Ejecución del referido Proyecto de Línea Eléctrica Aérea de Media Tensión a 20 KV S/C Agrón Fornes en los términos municipales de Escúzar, Agrón y Arenas del Rey, de Granada, cuyos datos más específicos se reseñan a continuación, así como Declarar en concreto la Utilidad Pública de la misma, que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el expediente.

Descripción y características de la instalación que se autoriza y se la declara de utilidad pública:

Peticionario: Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L. con domicilio en C/ Santa Lucia, 1K de Churriana de la Vega y CIF: B-18.045.666.

Características: Línea Aérea de MT 20 KV S/C "Agrón-Fornes" de 7.797 m de longitud con origen en el apoyo 036-4GS00012 de la Línea "Der_Gasolinera" y final en el apoyo 036-4D000070 de la Línea "LP_Pueblos", conductor 94-AL1/22-ST1A, aislamiento CS70AB 24 KV y apoyos metálicos galvanizados, sito en T.M.s de ESCÚZAR, AGRÓN y ARENAS DEL REY.

Presupuesto: 143.861,59€.

Finalidad: Mejora de la calidad de suministro en la zona.

Segundo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de la respectiva Empresa beneficiaria con los propietarios, a los efectos necesarios.

Tercero. Estimar parcialmente la alegación presentada por D. Francisco Pérez de la Cruz Blanco en cuanto a la aceptación de la modificación de su domicilio a efectos de notificaciones; desestimar la alegación referente al uso y naturaleza del terreno de su propiedad por considerar que se trata de un dato que debe modificar por su parte en la Oficina del Catastro, e igualmente desestimar la alegación que hacía referencia a la declaración de utilidad pública por considerar que se trata de un malentendido entre la propiedad y la empresa beneficiaria sin repercusión en la tramitación del expediente.

Cuarto. Rechazar la pretensión de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. de que el cruzamiento sea realizado de forma subterránea por no estar justificada reglamentariamente dicha petición, que además supondría un incremento en la afección a los propietarios afectados.

Quinto. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses a contar desde el levantamiento de las Actas Previas de Ocupación, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a esa fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación Provincial la fecha de inicio de las obras.

Sexto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Esta Resolución se notificará en los términos previstos de los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a cada interesado en el expediente, publicación en el BOJA y BOP de Granada y en el tablón oficial de los Ayuntamientos de Agrón, Escúzar y Arenas del Rey, advirtiéndose de que contra la misma y en lo que respecta a la autorización administrativa previa y de ejecución, que no pone fin a la vía administrativa pues la persona titular de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ostenta competencia delegada de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por Resolución de 9 de marzo de 2016, podrá interponerse recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; si bien contra la declaración de utilidad publica que pone fin a la vía administrativa, pues la competencia es delegada del titular de la Consejería de Economía, Innovación, ciencia y Empleo por Orden de 5 de junio de 2013, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados con cuyos titulares no se ha alcanzado acuerdo.

Anexo al Proyecto Línea Eléctrica Aérea de media Tensión a 20 KV SC de Agron-Fornes, Número de expediente 13.576/AT.

Términos municipales de: Arenas del Rey, Agrón y Escúzar (Granada).

Titular Naturaleza del Terreno Paraje Población Nº Catastral Apoyo Servidumbre Vuelo + Seguridad Ot para accesos y construcción (m2)
Polígono Parcela Nº de Apoyo Os (m2) Longitud Vuelo (ml) Os (m2)
Alfonso Franco Lucas. Avenida Severo Ochoa, nº28, 6ºC. 29.600 Marbella (Málaga) Almendros de secano Los Collados Arenas del Rey 5 9 7 1,42 182,8 2918,9 0
Dehesa de Fatimbullar, S.L. Calle Serrano nº 56. 28001 Madrid Espartizal, Atochar, Monte Bajo Loma Ramos Arenas del Rey 6 101 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 12,36 1926,40 23944,8 872,9
Francisco De la Cruz Blanco. Calle Periscopio, nº75 (Almerimar) 04711 El Ejido (Almeria) Pastos, Monte Bajo La Pinilla Agrón 2 41 28, 29 3,03 382,9 2983,5 166,1
Basilio Ruiz Vera. Paseo del salón, nº11, planta 5, puerta A. 18009 Granada Matorral Labor o labradío de secano Los Estepares Agrón 2 49 32, 33, 34, 35 6,24 1.016 18354,7 2050,5
Jose Ávila Moles. Calle de los Huertos, 13, 18131 Ventas de Huelma (Granada) Labor o labradío de secano Jarapa Escúzar 9 1 36 2,89 116,9 2220,9 0

Abreviaturas utilizadas: OS: ocupacion superficie, OT: ocupacion temporal.

Granada, 22 de mayo de 2018.- El Delegado Territorial, Juan José Martín Arcos.

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