D.ª Nieves Pérez Ibáñez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CASTELLÓN, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, HAGO SABER:
PRIMERO: Que por Auto de fecha 27 de septiembre de 2017, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA) n.°512/2012, NIG n.° 12040-66-2-2012-0000603, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "ESENCIA GLOBAL SPAIN, S.L.", domiciliado en Segorbe, 12400, Plaza Francisco Vicent, 1 y CIF número: B12779013.
SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
PARTE DISPOSITIVA:
"...1.-Acordar la CONCLUSIÓN del concurso de ESENCIA GLOBAL SPAIN, S.L." seguido bajo el número Concurso Abreviado (CNA), número 512/2012-V,, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-DECLARAR APROBADAS las CUENTAS rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3.-En particular, ACORDAR la EXTINCIÓN de la entidad ESENCIA GLOBAL SPAIN, S.L."., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.-Notífíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de LC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia"
Castellón, 28 de septiembre de 2017.- El Letrado Dlaj.
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