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Documento BOE-B-2018-34568

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2018, páginas 43443 a 43443 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-34568

TEXTO

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil, por el presente, anuncio:

Que en el proceso de concurso voluntario abreviado, seguido en este órgano judicial con el número 599/2017, se ha dictado auto en fecha 20 de junio de 2018 que acuerda:

Declarar en situación de concurso a la entidad "PACKAGE BUSINESS 21, S.L.", con CIF n.º B-98196389 y actual domicilio en 13640-Herencia (Ciudad Real), Polígono Industrial, calle B, parcela nº 6, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 9106, Libro 6390, folio 102, hoja V-136323, inscripción 1ª, toda vez que ha sido acreditada su estado de insolvencia actual.

Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

Ordenar la disolución de la mercantil, con la extinción de la mercantil concursada y el consiguiente cierre de la hoja de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil, debiéndose expedir los mandamientos oportunos para tal fin al registro mercantil que serán entregados a la representación procesal de la parte solicitante para su diligenciado, cumplimentación y devolución.

Archivar definitivamente las actuaciones, con devolución de toda la documentación original aportada.

Anunciar la admisión y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado que se efectuará de forma gratuita, así como en el Registro Público Concursal.

Comunicar esta resolución a los decanatos de los Juzgados de CIUDAD REAL, ALCÁZAR DE SAN JUAN y de VALENCIA, para su traslado al resto de Juzgados, alzándose la suspensión que se hubieren acordado en relación a los procesos de apremio y /o de ejecución hipotecaria que hubieren sido suspendidos al amparo de lo establecido en el art. 57 de la LC.

Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Igualmente, y en su caso comuníquese la declaración del concurso a la representación de los trabajadores de la concursada, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

Ciudad Real, 21 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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