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Documento BOE-B-2018-34940

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 43892 a 43892 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-34940

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Sánchez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

Que en los Autos seguidos en este órgano judicial Concurso Abreviado 186/2008 N se ha dictado en fecha 27 de abril de 2018, Auto de Conclusión de Concurso referente a la deudora María Paz Fustes Cajete con DNI 76390476R domiciliada en calle Vicente San Domingo, número 29,1.º Ortigueira (A Coruña) habiéndose acordado lo que sigue:

1.- Declarar concluso el procedimiento concursal registrado número 186/2008 referente a la deudora María Paz Fustes Cajete por finalización de las operaciones de liquidación.

La administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Cuarto.

2.- Decretar el archivo de las actuaciones.

3. El cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, salvo las que en su caso se contuvieren en la sentencia firme de calificación.

4. El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

5. Librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6. Anunciar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos que acordaron la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)

Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

Firma del Magistrado Juez Firma del Letrado Administracion De Justicia

A Coruña, 8 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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