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Documento BOE-B-2018-36718

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2018, páginas 45948 a 45948 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-36718

TEXTO

D./Dª. Jorge González Rodríguez, Letrado titular de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n.º000094/2017, N.I.G. n.º 12040-66-2-2017-0000105, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Francson 76, S.L.", domiciliado en Ronda Vinatea 21-4B de Castellón, CP 12004 y C.I.F./D.N.I. número B12933206.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"...1.-Acordar la Conclusion del concurso de Francson 76, S.L."seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000094/2017-III., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Francson 76, S,L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso

.."

Castellón, 3 de julio de 2018.- El Letrado De La Administración De Justicia.

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