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Documento BOE-B-2018-36734

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2018, páginas 45964 a 45964 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-36734

TEXTO

Edicto

D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 406/2017, seguido a instancias de la Procuradora Dña. MARIA GEMA MONCHE GIL, en nombre y representación de FLORDISCATEL, S.L., se ha dictado Auto el día 7 de febrero de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de FLORDISCATEL, S.L. con CIF, n.º B35844299, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: D. SAMUEL MANSELL VILLANUEVA, como economista, con domicilio profesional sito en la C/ San Agustin, n.º 13, Oficina 5, 35001 - Las Palmas de Gran Canaira, tf. fijo n.º 928-31.02.74 fax n.º 928-31.08.86, correo flordiscatel@admon-concursal.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: suspensión.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de julio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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