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Documento BOE-B-2018-3683

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2018, páginas 4673 a 4674 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-3683

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal

Procedimiento: Comunicación artículo 5 bis Ley Concursal 842/2017

Anuncia:

I) Estimar la solicitud formulada por la Procuradora María del Valle Gili Ruiz en nombre y representación de las mercantiles Global Learning Provider, Sociedad Limitada, Hedima Dn Formación, Sociedad Limitada, Vía Empresa de Negoci, Sociedad Limitada, Gestión del Conocimiento, Sociedad Anónima, Hedima Grupo de Servicios de Consultoría, Sociedad Limitada, Hedima Education Services, Sociedad Limitada, Hedima Custom Learning Services, Sociedad Limitada y Hdn Corporate, Sociedad Limitada, y acordar la homologación del acuerdo de refinanciación que se detalla en la póliza de fecha 27 de julio de 2017, con número de registro 4443, intervenida por el Notario de Madrid don Carlos Entrena Palomero, aportado como documento número 1 de la solicitud, en la totalidad de sus términos y particularmente en los pactos de refinanciación que se reproducen en al Anexo 1 de esta resolución.

II) Como consecuencia de lo anterior, declara la irrescindibilidad de los Acuerdos de Refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el apartado decimotercero de la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal; así como la extensión de efectos a los acreedores financieros disidentes, que son: Banco Caixa Xeral, Sociedad Anónima, Bantierra, Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito y Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Sociedad Anónima Unipersonal y, en particular, de los siguientes efectos del Acuerdo, alcanzados de conformidad con la Estipulación 6 del mismo:

1. Modificación de la actual fecha de vencimiento final de cada crédito de forma que pase a tener la fecha del séptimo aniversario del día 28 de julio de 2017 y por ende pasen a tener como fecha de vencimiento final el día 28 de julio de 2024.

2. Incluir como calendario de amortización del principal, lo siguiente:

a. Los primeros dieciocho meses a contar desde la firma del Acuerdo marco (esto es, a contar desde el día 28 de julio de 2017) se considerarán de carencia de principal, por lo que los Financiados no deberán amortizar el principal durante dicho plazo.

b. A partir de la fecha del decimoctavo mes a contar desde la Fecha de Cierre (esto es, a contar desde el día 28 de febrero de 2019), los Financiados deberán amortizar los créditos siguiendo un sistema de amortización mediante del pago de cuotas de amortización mensuales y lineales, salvo en la Fecha de Vencimiento Final (el día 28 de julio de 2024), fecha en la que se deberá amortizar una cuota de amortización equivalente al treinta y cinco por ciento del principal debido.

3. Establecimiento de un tipo de interés igual a la suma de la referencia Euribor a 12 meses y un margen del tres por ciento anual. Si bien la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal no hace una referencia explícita a la posibilidad de extender como efecto de la homologación la modificación de los tipos de interés aplicables bajo los créditos afectados por la homologación, el apartado 3 b) de dicha Disposición Adicional Cuarta permite aplicar a los créditos de los acreedores disidentes quitas respecto de los importes debidos por todos los conceptos (esto es, entre otros, por principal e intereses), de modo que en el supuesto en que la extensión a los créditos de las Entidades Financiadoras no Participantes supusieran una disminución del importe de intereses que habría de haber recibido cada una de las mismas, se solicita expresamente, con base en el referido precepto legal, que los intereses a recibir por cada una de las Entidades Financiadoras no Participante se ajuste a lo convenido en el Acuerdo, esto es, la aplicación de un tipo de interés igual a la suma de la referencia Euribor a 12 meses y un margen del tres por ciento anual.

III) Publicar mediante anuncio de la parte dispositiva de la presente Resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá la identificación del deudor, juez competente, número de procedimiento, fecha del acuerdo de refinanciación, efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen indicando que el acuerdo está a disposición de los acreedores en este Juzgado Mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

IV) Hacer saber a los acreedores por pasivos financieros a los que se extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran suscrito, que podrán formular impugnación del mismo en el plazo de quince días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, debiendo limitar su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

V) Los acreedores por pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubieran mostrado su disconformidad al mismo, pero resulten afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

VI) En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación.

VII) El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

VIII) En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, cualquier acreedor, adherido o no, podrá solicitar ante este Juzgado la declaración de su incumplimiento

Madrid, 21 de noviembre de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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