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Documento BOE-B-2018-36853

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de información pública por el que se aprueba provisionalmente el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2018, páginas 46127 a 46128 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-36853

TEXTO

Con fecha 18 de junio de 2018 el Subdirector General de Explotación, P. D. del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), ha resuelto:

Aprobar provisionalmente el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano de la Ciudad Autónoma de Ceuta presentado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, según lo siguiente:

- Delimitar como tramo urbano los siguientes tramos:

• N-352: entre los pp.kk. 0+000 a 3+288 (excluyendo del 1+677 a 2+208, que no es objeto del presente estudio).

• N-354: entre los pp.kk. 0+000 a 3+000, en el núcleo urbano de Ceuta, y entre los pp.kk. 6+840 a 6+274 en el poblado de Benzú.

• N-362: entre los pp.kk 0+000 a 0+676.

- Fijar, en consonancia con el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta, para los tramos urbanos de las carreteras anteriormente mencionadas, la línea límite de edificación, con los siguientes criterios:

· Cuando no esté justificado específicamente (es decir, no existencia en zona urbana de derechos urbanísticos ya consolidados a fecha de entrada en vigor de esta Ley), fijar la línea límite de edificación acorde a la vigente Ley 37/2015, de carreteras, es decir, a 25 metros desde la marca vial de separación de calzada y arcén, y en intersecciones y ramales a 50 metros.

· Cuando esté justificado específicamente (existencia en zona urbana de derechos urbanísticos ya consolidados a fecha de entrada en vigor de esta ley), se seguirá lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 37/2015 de Carreteras, que dice que se puede fijar la línea límite de edificación a distancia inferior a la prescrita en el artículo 33 de la citada ley, de acuerdo con el planeamiento urbanístico previamente existente.

· De esta manera, la línea límite de edificación quedaría definida para cada carretera tal y como viene en los planos del Estudio de Delimitación de Tramo Urbano, plano nº2 para la N-352, plano nº3 para la N-354 y plano nº4 para la N-362.

Tramitar el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano modificado según el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, lo cual supone:

· Notificar el Estudio a la Ciudad Autónoma de Ceuta, a fin de que, en el plazo de dos meses, emitan informe.

· Someter a información pública el Estudio, por un plazo de 30 días hábiles, anunciándolo en el Boletín Oficial del Estado y en la Ciudad Autónoma de Ceuta, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular alegaciones sobre la repercusión del Estudio en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones.

Durante el expresado plazo y, en virtud de la legislación indicada, el Estudio podrá consultarse en la sede de la Secretaría General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el Palacio Autonómico, Plaza de África S/N, en el Área Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Avenida Muelle Cañonero Dato, Edificio Portuario, s/n (2.ª), así como en la Unidad de Carreteras del Estado en Cádiz, con sede en Cádiz C/ Ronda de Vigilancia, n.º 54.

Las alegaciones deben ser dirigidas a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental sita en Avda. Américo Vespucio, 5, portal 1, planta 1.ª, Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla, por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las observaciones en este trámite solamente se podrán tener en consideración si versan sobre la repercusión que el Estudio tendría en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones, tal y como se dispone en el artículo 48.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

Por último, y en cumplimiento del artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Estudio sometido a información pública estará disponible en la web del Ministerio de Fomento, en la siguiente ubicación: http://mfom.es/participacion-publica.

Sevilla, 28 de junio de 2018.- El Jefe de la Demarcación, Rodrigo Vázquez Orellana.

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