EDICTO
Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, hago saber:
Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n.º 786/2018 de TRADING TANTALO, S.L., con CIF B-86159167 en los que se ha dictado auto de fecha 21/06/2018 acordando:
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D. Ramón Feixó Fernandez-Vega, en nombre y representación de TRADING TANTALO, S.L., con CIF B-86159167.
2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor TRADING TANTALO, S.L.
3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
4.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:
a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado.
b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE;
Madrid, 21 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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