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Documento BOE-B-2018-37309

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2018, páginas 46661 a 46663 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-37309

TEXTO

Edicto

Dña. Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento arriba referido, el día de la fecha, se ha dictado resolución cuyo particular es del siguiente tenor literal:

"Auto

El/La Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: Salvador Calero García

En Alicante a catorce de junio de dos mil dieciocho.

Antecedentes de hecho

Primero.- En el presente concurso sustanciado ante este tribunal, bajo el n.º 000229/2016, se dictó en fecha 23/1/2018, sentencia aprobatoria del convenio aceptado.

Segundo.- Han quedado cumplidas todas las estipulaciones contenidas en el convenio, habiéndose informado cumplidamente por el deudor a este tribunal respecto de su cumplimiento.

Tercero.- Por el deudor se ha solicitado por escrito la declaración de cumplimiento del convenio y el informe previsto en el artículo 139 de la LC.

Cuarto.-Que se ha puesto de manifiesto en la Oficina judicial la indicada solicitud y el informe por plazo de quince días.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la LC, el deudor, una vez estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento.

Continúa el precepto significando que en ese caso el Letrado A. Justicia acordará poner de manifiesto en la Oficina judicial el informe y la solicitud.

Segundo.- Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto, el Juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto, al que dará la misma publicidad que a su aprobación.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LC, cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo 139 de la LC.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.-Declarar íntegramente cumplido el convenio aprobado por sentencia de fecha 23/1/2018.

2.-Dar la publicidad a la presente resolución por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Registro Público Concursal, en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este tribunal.

3.-Expedir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, los despachos siguientes al Registro Mercantil de Alicante, para constancia en la inscripción correspondiente al concursado significándole que remita las certificaciones correspondientes a los registros de bienes en los que el con concursado tiene registrados sus bienes como ya se efectuó con la declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil.

4.-Entregar los despachos expedidos al efecto al Procurador, Sr/a. Follana Murcia, Pilar, a los fines de que se encargue de su diligenciado y gestión.

5.-Hacer constar en los edictos que se publiquen que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando la misma a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo 139 de la LC, sustanciándose la impugnación por el trámite de los incidentes concursales.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Información sobre el depósito para recurrir:

De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "00 Civil-Reposición" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El Magistrado-Juez La Letrado/a A. Justicia"

Alicante, 2 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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